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Recursos reforma


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  5.597 Palabras (23 Páginas)  •  85 Visitas

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Recursos

Es la pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada. Facultad que debe otorgarse a la parte que e considere perjudicada por una resolución para que la impugne y por otro la necesidad de lograr una depuración mejor del proceso, para culminar en una sentencia o resolución justa.

 El código de trabajo guatemalteco admite los siguientes recursos:

  • De apelación
  • De nulidad
  • De revocatoria
  • De Reposición
  • De aclaración
  • De ampliación

Recurso de  Apelación

A lo largo de la historia ha existido la posibilidad de recurrir ante una autoridad superior para solicitarle que revoque o modifique una resolución emitida por una autoridad inferior. Este tipo de solicitud que se hace ante una autoridad superior se conoce actualmente como el recurso de apelación, siendo este un recurso procesal ordinario, que no está regulado expresamente en qué casos se interpone sino que el legislador ha dejado un margen amplio para que la las personas puedan decidir si se interpone el recurso o no. El recurso de apelación a grandes rasgos es la solicitud que se hace ante un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía para que revoque una resolución emitida por un juzgado de menor grado, que se considera que es perjudicial para alguna de las partes o para ambas. Actualmente el recurso de apelación se puede entender como la reclamación que se hace contra una resolución del juez ante el superior para que este la revoque o la modifique65. Cuando se recurre al recurso de apelación es porque no se está de acuerdo con una resolución emitida por el Juez, por lo que recurrimos al órgano jurisdiccional superior para que revise la resolución impugnada pudiendo revocarla omodificarla. El recurso de apelación atiende al principio de doble instancia, el cual se encuentra regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo doscientos once: “En ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. Ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisión que determine la ley”. Como lo establece el artículo citado, no pueden existir más dedos instancias en cada proceso, por lógica se entiende que todo proceso tiene que tener obligatoriamente dos instancias.

Antecedentes

 El recurso de apelación surgió al momento en que los reyes empezaron a delegar poder en otras personas para que se encargaran de repartir la justicia en su nombre. Así se empezaron a distribuir las competencias de cada tribunal, con lo que pudieron atender mejor las necesidades de resolver las Litis de las personas, pero siempre había más de alguien que no se encontraba de acuerdo con la resolución dictada, por lo que acudía nuevamente al rey para que este revisara la resolución y dictara un nueva. Con esta nueva solicitud a la máxima autoridad nació el recurso de apelación de una manera rustica. Posteriormente en el derecho romano, la apelación como todo el derecho fue evolucionando, por lo que la figura de la apelación también evolucionó, tanto así que fue normado y regulado. Debido a lo anterior el recurso de apelación proviene de la figura romana appellatio que consistía en el del magistrado para interponer su veto a las decisiones de un igual o de un inferior, dándose así lo que se conoce como laintercesión. Toda persona podía reclamar la intercesión ante un magistrado diferente o un superior, este nuevo magistrado no simplemente interponía su veto sino que anulaba la sentencia dictada y dictaba una sentencia nueva.66 Como se puede observar en esa época un magistrado era una persona de mucho poder, debido a su edad, experiencia y preparación. Debido a la cantidad de gente que había en Roma, se vieron en la necesidad de nombrar varios magistrados y la figura máxima era el “Tribuno de la Plebe”, el cual tenía poder sobre todos los magistrados, pudiendo vetar las resoluciones dictadas y resolver nuevamente. En este sentido Montero Aroca y Chacón Corado indican que en el derecho romano la apelación “  se daba únicamente contra la sentencia que se había pronunciado sobreel fondo del asunto, y por medio del que se perseguía, no simplemente que el tribunal superior revocara la de primera instancia (o, desde la perspectiva del recurrido, que la confirmara), sino que efectuara un verdadero novum iudicium…”67. Con esta indicación los autores indican que cuando se interponía el recurso de apelación, no se buscaba simplemente que se revisara lo actuado por el tribunal de primera instancia sino que buscaba que volviera a realizar un proceso entero o juicio nuevo (novum iudicium). 6.2 Concepto Se han dado muchas definiciones del concepto de Apelación, para el presente trabajo se manejaran tres, una de un autor guatemalteco, una definición clásica y la definición en la cual se fundamenta. Continuando con lo anterior, se procederá a citar al jurisconsulto guatemalteco Mario Aguirre Godoy es: “Un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, que al hacerse valer por quien se estime perjudicado por ellas, trae como consecuencia necesaria que un órgano jurisdiccional superior, unipersonal o colegiado, conozca de lo decidido en primera instancia, a fin de determinar si lo resuelto se ajusta a derecho aplicable” 68. Siguiendo este pensamiento presentamos el recurso de apelación para verificar si la resolución que se considera perjudicial para los intereses del afectado, está apegada a derecho.

 Procedencia

 El recurso de apelación es obligatorio para los procesos, tal y como establece la Constitución Política de la República de Guatemala, pero también tiene que responder a las necesidades de cada situación que se presente, en este sentido, se establece que la apelación de un proceso ordinario no tiene que ser igual a la de un proceso ejecutivo, por la naturaleza de cada proceso. Es justificable que para el proceso ordinario de quince días para resolver la apelación, pudiendo así realizar un verdadero examen de las actuaciones, poder corregir la mayor cantidad de errores y proteger los derechos de las partes. En cambio en un juicio ejecutivo, por ser un proceso sumamente corto, la ley establece que el tribunal únicamente tiene 5 días para resolver. Esto se debe a que no tiene que conocer tanto como el juicio ordinario donde cualquier auto que finalice un incidente o la sentencia se puede apelar; en comparación que en el juicio ejecutivo únicamente se puede apelar la resolución que le da trámite a la ejecución, al sentencia y el auto de liquidación.

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