Redaccion De Analisis Y Poder
Enviado por kikeasd • 20 de Octubre de 2013 • 2.448 Palabras (10 Páginas) • 357 Visitas
Redaccion y analisis del poder
PODER
Es un instrumento legal, mediante el cual una persona le otorga facultad a otra para que obre en su nombre y por su cuenta, permitiéndole tener la misma autoridad legal que ella.
"Es la Facultad de Hacer en nombre de otro, lo mismo que éste haría por sí mismo en determinado Asunto"
Siempre que exista un poder, necesariamente supone como consecuencia la existencia de una representación voluntaria y el único medio o camino para conferir representación voluntaria es mediante la figura del poder.
En el Artículo 1169 del Código Civil, establece que los actos cumplidos dentro de los límites establecidos en el poder, causan directamente efectos tanto positivos como negativos para la persona representada.
Objeto
La creación de un documento legal por medio del cual una persona autoriza a otra para que la represente y reemplace en diversas gestiones y trámites, los cuales surtan efecto en el patrimonio del representado.
Elementos del Poder
• Personales:
• a. Poderdante: otorga su representación voluntaria (representado)
• b. Apoderado: persona a quien se confiere el "poder" o representación voluntaria (representante)
• c. Autoridades. mención de la o las personas o institución u organismo con quienes se ejercerán las facultades de representación.
• Negocio subyacente: causa jurídica por la cual se otorgó el poder, que puede ser un contrato de mandato (sólo en el mandato representativo) o un acto diferente como una compraventa privada, una donación, un contrato laboral, etcétera.
Así, el poder puede o no estar vinculado con el contrato de mandato. Sólo está presente en el mandato representativo. En el mandato sin representación: no existe "poder" alguno.
• Facultades de representación: establece la clase del poder otorgado, determinando el alcance y limitaciones del mismo.
Clases de Poderes
En los poderes debe constar las facultades conferidas al abogado, lo que determina el límite que no puede ser excedido, es de allí donde surge la división de los Poderes en:
• Poder General: (procura ad lites)
Cómo su nombre lo indica, el poder que se otorga es para varias gestiones, incluso puede otorgarse para que lo represente simultáneamente en asuntos privados, administrativos y judiciales. Éste tipo de poder, es muy común cuando el otorgante
Ejemplo, no está en el país, por lo que deja un poder amplio a otra persona, para que lo represente en toda clase de asuntos.
Por lo anterior y por ser un poder amplio (General), el otorgante debe otorgarlo mediante Escritura Pública.
• Poder Especial: (procura litem)
A diferencia del Poder General, en el Poder Especial, es muy concreto el asunto que se delega a otro, pues sólo podrá ser para un tema específico y dirigido directamente ante el funcionario ante quien el apoderado hará las gestiones (Señor Juez; Señor Alcalde; Señores EPS, Asamblea de Propietarios, etc.)
Ejemplos:
El que se otorga al abogado, para que defienda en un proceso específico "…proceso por alimentos que se adelanta en mi contra en el juzgado 7º de Familia del Círculo de Cali, bajo la radicación n. 12345 y demandante la Sra. Fulanita de Tal…."
Por otra parte Existe una clasificación de los Poderes de acuerdo a las instituciones que registran dicho poder, entre los cuales están:
• Poderes Judiciales:
Corresponde a los poderes otorgados para que se represente a determinada persona, facultando al abogado a conocer sólo de la causa que se lleva en un determinado juzgado, y frente al cual se otorgó dicho poder, el cual debe estar registrado y notariado de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 del C.P.C. así mismo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 152 del C.P.C. el poder también puede otorgarse a través de apud acta, el cual no requiere escritura pública y se hace ante el secretario del juzgado.
• Poderes Notariales:
Son documentos mediante los cuales una persona natural o una persona jurídica, un individuo o una empresa, delegan en otra u otras la responsabilidad de actuar en su nombre en determinadas materias que requieran ser registradas en documentos públicos.
Para registrar un poder notarial el interesado deberá acudir a la notaría de su confianza, presentando su identificación, y dar al notario el nombre completo de la persona a quien le otorga el poder, así como los detalles del objeto para el cual quiere otorgarlo. En estos casos sólo se requiere la firma de quien otorga el poder, ya que la Ley prevé que el apoderado lo acepta con el simple hecho de ejercitarlo, por lo cual no es necesaria su presencia ni que firme la escritura del poder. Existen tres formas principales de poderes:
Poder Notarial General se refiere al "poder notarial financiero"
Faculta a realizar decisiones y gestionar actividades a nombre de las finanzas de quien otorga el poder, el cual puede ser tan amplia o estrechamente definido como lo desea el otorgante.
Ejemplo:
Puede autorizarlo a cuadrar su chequera y pagar sus cuentas o vender su casa o incluso asumir responsabilidad completa de todas sus actividades financieras.
Poder Notarial Duradero. Le proporciona autoridad de por vida para manejar y tomar decisiones relacionadas con las finanzas, propiedades y asuntos personales de la persona que lo otorga a partir del día en que se firma el documento.
Poder Notarial Convencional: Le proporciona poderes específicos, explicados detalladamente por la persona que lo otorga, quien le está otorgando los poderes para tomar decisiones a su nombre (es decir, manejar finanzas, la supervisión del cuidado médico, etc.) por un período específico de tiempo.
• Poderes en el Registro Público:
• Poderes ante Agentes de Servicio Exterior de la República: Hace referencia a poderes otorgados en países extranjeros que hayan suscrito el protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes para ser utilizados en el extranjero, y los cuales según el artículo 157 del C.P.C. deben cumplir con la formalidades establecidas en el país de origen, y legalizado ante un magistrado o por el funcionario consular de Venezuela.
• Poder Otorgado a Nombre de Otro: El Art. 155 del CPC exige que al otorgarse un poder a nombre de otro, se presentará el instrumento, esto es, la escritura del mandato que legitime la representación con la cual se obra, a fin de que el Juez o Notario ante el cual se otorgue el poder lo autentique, copiándolo y certificándolo a continuación. Este tipo de mandatos suele ser otorgado por las personas que representan a compañías o sociedades mercantiles o cuando
...