Redacción y análisis Definiciones de poder
Enviado por jjollarve • 11 de Mayo de 2014 • Ensayo • 3.587 Palabras (15 Páginas) • 217 Visitas
Redacción y análisis Definiciones de poder:
• Estar capacitado, reunir las condiciones, para hacer lo que se expresa.
• Facultad para hacer algo.
• Dominio o influencia que uno tiene sobre alguna cosa.
• Posesión actual o tenencia de una cosa.
• Fuerza, capacidad, eficacia.
• Capacidad de provocar ciertos efectos.
• Autorización para hacer algo dada por una autoridad competente para darla.
Concepto y Elementos del mandato. del poder.
Es simplemente la facultad conferida a un intermediario de actuar en nombre de la persona interesada en la celebración de algún negocio y de manera general en la emisión o recepción de alguna manifestación de voluntad; es decir, el poder es la facultad de representación.
El poder por sí solo no obliga al apoderado a actuar, apenas autoriza a representar al interesado. Dicha facultad puede emanar de ley o de la voluntad del propio interesado.
En efecto, el mandato es un contrato, es decir, un negocio jurídico bilateral. De acuerdo con el artículo 1.684 del Código Civil, “El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello”.
El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.
Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.
Elementos del mandato.
Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos:
a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes.
b) Capacidad;
c) Objeto.
Tipos de mandato. Titulo XI del mandato
Artículo 1685:
El mandato puede ser expreso o tácito.
La aceptación puede ser tacita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario.
El contrato de mandato o poder está regulado en nuestro Código Civil en el artículo 1687, citamos: "El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante". Advertimos que la norma transcrita se concatena con el artículo 1688 ejusdem: "El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar... el mandato debe ser expreso", léase especial. Por tanto, con el poder general no es posible vender o hipotecar los bienes propiedad del mandante. Lo relevante es precisar que la palabra "disposición", en el texto del poder, permite al apoderado "dejar en la calle" al mandante.
Tipos de Poder:
• Simple: Es una carta-poder privada, que se firma ante un notario público.
• Especial: Es un poder en forma de escritura pública, firmada ante un notario público.
• Poder Apud Acta.
• Poder Comercial Judicial y Extrajudicial.
• Poder Conferido en nombre de otro.
• Poder Especial.
• Poder Especial para actuar solamente en la Dirección de Inquilinato y en el Tribunal de Apelaciones de Inquilinato y ante la Gobernación, Inos, CANTV y otros Institutos Autónomos.
• Poder Especial para Defender Derechos Hereditarios de Menores.
• Poder Especial para Manifestación de Matrimonio.
• Poder Extrajudicial (Comercial).
• Poder General.
• Poder Especial de Administración y Disposición y en especial para vender un Inmueble en Venezuela otorgado ante un Cónsul Venezolano en el Extranjero y protocolizado ante una Oficina Subalterna de Registro de Venezuela.
• Poder General del Cónyuge para la Cónyuge.
• Poder Otorgado sin Revocar los anteriores.
• Poder para Acusar.
• Poder para contra demandar en Divorcio.
• Poder para Demandar ante los Tribunales del Trabajo.
• Poder para Divorcio de un extranjero residenciado en Venezuela y de tránsito en su país otorgado ante el Cónsul Venezolano respectivo.
• Poder para movilizar Cuentas de un Banco.
• Poder para Partición de una Herencia.
• Poder Personal al Abogado para Actos judiciales.
¿Dónde se realiza?
El trámite se realiza en cualquier notaría.
¿A quiénes está dirigido?
Quien necesita ser representado en algún trámite.
Ejemplo de poder APUD ACTA
En la audiencia de hoy, ..........., comparece la ........, titular de la cédula de identidad No ........... , en su carácter de demandante en este procedi¬miento, asistida por la Dra. o Dr ....... , inscrita (o) en el Inpre-abogado bajo el No ........, y expone: "Otorgo poder especial en este Juicio a la Dra. o Dr. para que me represente en todos los actos, instancias y re¬cursos del mismo, sin limitación alguna. El Juez, que suscribe certifi¬ca: que conoce suficientemente a la o al Poderdante, quien se identifi¬có con su cédula de identidad No....... , que este acto ha transcurrido en su presencia y que ha quedado anotado bajo el No...... , Tomo ........., Folio........... que se lleva en este Tribunal.
Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez o el Juez
El Secretario,
El Poderdante o la Poderdante
La Abogada (o) Asistente.
REVOCATORIA
¿Cómo darle término?, ¿cuál es la forma de revocar el poder? No basta que el poderdante manifieste su voluntad de revocar el poder en la misma Notaría o Registro Público que lo autenticó.
Código civil venezolano. Capítulo IV De la Extinción del Mandato
Artículo 1.704
El mandato se extingue:
1º.- Por revocación.
2º.- Por la renuncia del mandatario.
3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.
4º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.
Artículo 1.705
En los casos indicados en los números 1º y 3º del artículo precedente, no se extingue
...