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Redencion De La Pena


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  379 Visitas

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Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

La redención de la pena se encuentra establecida en los Artículos 507 y 508 del Código

Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y

el Estudio, la cual no da la libertad inmediata como sí sucede en el destacamento de

trabajo, régimen abierto y libertad condicional. Esta redención de la pena surge como

una esperanza para el grupo de personas impedidas legalmente para optar a un medio

alternativo de cumplimiento de la pena, sea por el tiempo que llevan cumpliendo la

pena, sea por razones de carácter socioeconómico. Es una actividad subjetiva del

penado, ya que es la voluntad de éste el incorporarse a una reducción con la

recompensa de lograr una libertad anticipada como justa retribución al esfuerzo.

Consiste en una valoración jurídica del tiempo de cumplimiento de la pena privativa de

libertad superior a la medida cronológica, siempre que el penado desarrolle en este

tiempo una actividad laboral o educativa. Dicho en otras palabras, es una institución

penal que permite reducir la condena del penado al desarrollar una actividad laboral o

educativa en el cumplimiento de la pena dentro o fuera del establecimiento carcelario. En Venezuela, es una institución novedosa de carácter renovador y transcendente en el

ámbito de la ejecución penal. Según el Artículo 507 del COPP, solo serán computados como redención el trabajo y el estudio conjunta o alternativamente realizado dentro del centro de reclusión, realizados en los talleres y lugares de trabajo, para empresas públicas y privadas, entidades beneficiarias, todas debidamente acreditadas.

El lapso redimido de la pena será contado para el tiempo determinado para cumplir la

suspensión condicional de la ejecución de la pena, y demás fórmulas del cumplimiento

de la pena, ya que la redención de la pena se efectuará independientemente de la

tramitación de otro beneficio. Podrá revocarse de comprobarse que el

beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: instigar o participar en

motines, o desórdenes colectivos; intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión

de otro, haciendo uso de medios violentos; poseer cualquier tipo de substancia

estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y portar arma blanca o de fuego, o

cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.

El Juez competente para conocer y decidir sobre la aplicación de este beneficio o la

revocación del mismo será el Juez de Ejecución. La solicitud podrá ser realizada

personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta,

expresamente

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