LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Enviado por Paulette99 • 21 de Agosto de 2013 • 1.310 Palabras (6 Páginas) • 587 Visitas
LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
Artículo 2°: Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 3°: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
Artículo 4°: Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos:
a. Instigar o participar en motines, o desórdenes colectivos;
b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos;
c. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y Universidad se incorpore a los programas contemplados en esta Ley, podrá designar como integrantes de la Junta de
Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento penitenciario que corresponda a su ámbito territorial, a un miembro del personal docente y de investigación de la Facultad o Escuela bajo cuya responsabilidad esté el programa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando en el establecimiento penitenciario haya mujeres recluidas, la Junta de Rehabilitación Laboral deberá estar integrada, además por una persona comisionada del organismo del Poder Ejecutivo responsable de las políticas públicas en materia de mujer.
Artículo 9°: La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones:
a. Autorizar el ingreso de los reclusos que lo soliciten al trabajo penitenciario descrito en el Artículo 5° de la Ley en la forma allí señalada;
b. Seleccionar, en base a criterios técnicos y objetivos, los reclusos que se encargarán de desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento o de otras instituciones públicas o privadas;
c. Organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, su asistencia y actividad laboral o educativa;
d. Solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instancia de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;
e. Establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de control que fueren convenientes para verificar, diariamente, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;
f. Practicar visitas de inspección en los sirios de trabajo o de estudio, con el objeto de cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, pudiendo interrogar al efecto, a solas o ante testigos, a cualquier funcionario, particular o recluso;
g. Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención;
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