Reforma Del Codigo Penitenciario
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PARÁGRAFO 2. En firme la sentencia, la misma se remitirá a la jurisdicción coactiva para que se
ejecute el cobro de la multa como pena accesoria a la pena de prisión.
PARÁGRAFO 3. En los eventos en los cuales la persona condenada carezca de los medios para el
pago de la multa, el juez dispondrá que preste un servicio no remunerado en beneficio de la comunidad.
Las entidades territoriales informaran a los jueces de ejecución de penas sobre los trabajos que pueden
prestar las personas que carezcan de medios para el pago de la multa.
ARTÍCULO 4. Adiciónese un artículo 7A en la ley 65 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 7A. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS JUECES DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y DE LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. Los Jueces de
Penas y Medidas de Seguridad tienen el deber de vigilar las condiciones de ejecución de la pena y de la
medida de seguridad impuesta en la sentencia condenatoria.
Para ello el Consejo Superior de la Judicatura garantizará la presencia permanente de al menos un
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los cuales pueden ser un número superior de
requerirse de conformidad con la superpoblación carcelaria.
Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de oficio o a petición de la persona privada
de la libertad o su apoderado de la defensoría pública o de la Procuraduría General de la Nación,
también deberán reconocerlas cuando verifiquen el cumplimiento de los respectivos requisitos.
La inobservancia de los deberes contenidos en este artículo será considerada como falta gravísima, sin
perjuicio de las acciones penales a las que haya lugar.
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 15 de la ley 65 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 15. SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. El Sistema Nacional
Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, como establecimiento público y unidad
administrativa especial, respectivamente, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con
personería jurídica,
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