REFORMAS NUEVO CODIGO CONTENSIOSO
Enviado por LOSCANARIOS • 21 de Junio de 2012 • 1.291 Palabras (6 Páginas) • 729 Visitas
Principales cambios de nuevo Código de lo Contencioso Administrativo
El primero de estos cambios tiene que ver con los mecanismos que se adoptarán para agilizar y modernizar los procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, una de las más congestionadas.
“Uno de esos mecanismos es la introducción de un esquema procesal mixto, que integra elementos de los sistemas escritos, orales y por audiencias, que sin duda imprimirán celeridad a los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
En cuanto al Derecho de petición se establece que toda solicitud que presenten las personas a las autoridades –así no lo digan expresamente– se entiende realizada en ejercicio de este derecho”, Además, se contempla la posibilidad de ejercer el derecho de petición no sólo frente a entidades públicas, sino ante organizaciones privadas que cumplan funciones administrativas y ante personas naturales en casos de indefensión o subordinación. También podrá ejercerse este derecho ante cajas de compensación familiar e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral de carácter privado.
Un tercer aspecto tiene relación con el propósito de modernizar y facilitar el acceso de los colombianos a una justicia oportuna y efectiva. Ahora los ciudadanos podrán hacer uso de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales que hoy sólo se hacen por escrito. Para lograrlo, se implementará el expediente judicial electrónico. certificando la validez de las firmas electrónicas y la mención del correo electrónico en el acápite de notificaciones y direcciones
“Este expediente será un conjunto de documentos digitales que contendrá las actuaciones judiciales que puedan adelantarse en forma escrita dentro de un proceso, y será implementado en un plazo de 5 años a partir de la vigencia de la ley”, Un cuarto aspecto central de la reforma en lo contencioso administrativo tiene que ver con el fortalecimiento de los poderes del juez. El nuevo Código crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia. Entre otras las medida cautelares incluidas son
En el estatuto vigente, el juez de lo contencioso administrativo solo puede decretar la suspensión del acto acusado, cuando se promueve su nulidad simple o la nulidad y el restablecimiento del derecho. Las demás cautelas que eventualmente un juez de la jurisdicción contencioso administrativa adopte las decreta con ocasión de las tutelas, las acciones populares y de grupo, del mismo modo que lo hacen los jueces de otras jurisdicciones cuando conocen y deciden acciones similares.
Lo anterior significa que en el caso de las cautelas decretadas en acciones de tutela, el funcionario que las decrete obra como juez constitucional y no de la específica jurisdicción a la que pertenezca; algo parecido ocurre con el juez que decrete medidas cautelares en juicios de acciones populares o de grupo, eventos en los cuales no actúa en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa, sino como juez de unas acciones constitucionales concebidas para proteger los intereses y derechos colectivos. En otras palabras, las medidas cautelares en las acciones de tutela, populares y de grupo son las mismas siempre, sin consideración a la jurisdicción a la que pertenezca el juez que las decrete, sea civil, de familia, penal, laboral, contencioso administrativo.
El nuevo CPACA optó por incluir en un mismo capítulo todas las medidas cautelares que un juez de la jurisdicción contenciosa pueda decretar, bien sea en procesos de simple nulidad, de nulidad y restablecimiento del derecho, tutelas, acciones populares, de grupo y de cumplimiento. La razón de esta unificación no obedeció a un criterio científico, sino al necio propósito de compendiar en un único estatuto lo que hoy está en varios, sin que ello incomode a nadie o genere dudas. Esa unificación no resolverá el drama de la congestión de esta jurisdicción; por el contrario, puede agravarlo, porque requerirá de los jueces esfuerzos para acoplarse
...