Reforma Al Codigo Penal
Enviado por jdlobo • 19 de Junio de 2015 • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 221 Visitas
TEMA:
Anexar al artículo 364 del Código Penal Veracruzano lo siguiente:
Personas de la tercera edad, jóvenes, personas discapacitadas, así como niños y mujeres embarazadas.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
El artículo 364 del C.P.V., no considera a las personas de la tercera edad, jóvenes, personas discapacitadas, así como niños y mujeres embarazadas. Por lo tanto es necesario que su protección llegue hasta esta parte de la sociedad.
OBJETIVO GENERAL:
Que el artículo 364 del C.P.V. contemple a las personas de la tercera edad, jóvenes, personas discapacitadas, así como niños y mujeres embarazadas en su texto, de modo que diga:
Artículo 364.- se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario, a quien al interior de una familia y en contra de una persona del sexo femenino, personas de la tercera edad, jóvenes, personas discapacitadas, así como niños y mujeres embarazadas integrante de la misma:
1. Ejerza una selección nutricional;
2. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales licitas;
3. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia;
4. Imponga profesión u oficio;
5. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad; y
6. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva.
OBJETIVO ESPECÍFICO:
Que se cumpla el objetivo de anexar al artículo antes mencionado esta pequeña leyenda: personas de la tercera edad, jóvenes, personas discapacitadas, así como niños y mujeres embarazadas.
JUSTIFICACIÓN:
Según el artículo 4 de la Constitución Mexicana en sus primeros 5 párrafos nos dice:
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974)
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974)
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizara. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de octubre de 2011)
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 03 de febrero de 1983)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de febrero de 2012).
HIPÓTESIS:
La discriminación hacia esta parte de la población hace que el artículo 364 del C.P.V. hacia las personas de la tercera edad, jóvenes, personas discapacitadas, así como niños y mujeres embarazadas me lleva a pensar en los pros y contras que tendría esta reforma al artículo antes mencionado. Por lo tanto, considero importante que se incluya los términos antes mencionados.
Los
...