El nuevo Código del Trabajo
Enviado por laura583 • 19 de Mayo de 2012 • Tutorial • 3.996 Palabras (16 Páginas) • 616 Visitas
PARAGUAY
Ley núm. 213, que establece el Código del Trabajo.
(Gaceta Oficial, 29 de octubre de 1993, núm. 105 bis, págs. 1-30.)
[Nota del editor: El nuevo Código del Trabajo deroga el sancionado en 1961, publicado en la Serie Legislativa, 1961-Par. 1. La ley núm. 213 fue aprobada por la Cámara de Diputados el 15 de junio de 1993, sancionada por la Cámara de Senadores el 29 de junio de 1993 y promulgada con fecha 29 de octubre de 1993.]
INDICE
El presente índice fue confeccionado con los títulos que figuran en la ley, y no forma parte del texto oficial.
LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES Y CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (Artículos 1-192)
• Título I. Disposiciones generales 1-16
• Capítulo I. Del objeto y aplicación del Código 1-7
• Capítulo II. Del trabajo y sus garantías 8-16
• Título II. Del contrato de trabajo 17-104
• Capítulo I. Definición, sujetos y objetos 17-34
• Capítulo II. De la capacidad para contratar 35-38
• Capítulo III. De las limitaciones a la libertad contractual 39-42
• Capítulo IV. De las modalidades del contrato 43-55
• Capítulo V. De los gastos del contrato 56-57
• Capítulo VI. Del período de prueba en la etapa inicial del contrato 58-60
• Capítulo VII. De los derechos y obligaciones que derivan del contrato de trabajo 61-67
• Capítulo VIII. De la suspensión de los contratos de trabajo 68-77
• Capítulo IX. De la terminación de los contratos de trabajo 78-93
• Capítulo X. De la estabilidad en el trabajo 94-102
• Capítulo XI. De la prueba del contrato 103-104
• Título III. De los contratos especiales de trabajo 105-192
• Capítulo I. Del contrato de aprendizaje 105-118
• Capítulo II. El trabajo de menores y mujeres 119-136
• Sección I. Del trabajo de menores 119-127
• Sección II. Del trabajo de mujeres 128-136
• Capítulo III. Del trabajo a domicilio 137-147
• Capítulo IV. De los trabajadores domésticos 148-156
• Capítulo V. Del trabajo rural 157-191
• Capítulo VI. Del trabajo en las empresas de transporte automotor terrestre 192
LIBRO II. DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO 193-282
• Título I. De la duración máxima de las jornadas 193-211
• Título II. De los descansos legales 212-217
• Título III. De las vacaciones anuales remunerables 218-226
• Título IV. Del salario 227-271
• Capítulo I. Del salario en general 227-248
• Capítulo II. Del salario mínimo 249-260
• Capítulo III. De la asignación familiar 261-271
• Título V. De la seguridad, higiene y comodidad en el trabajo 272-282
LIBRO III. DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 283-381
• Título I. De las organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores 283-325
• Capítulo I. De la libertad sindical 283-287
• Capítulo II. De la constitución de los sindicatos 288-293
• Capítulo III. De la inscripción de los sindicatos 294-302
• Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de los sindicatos 303-305
• Capítulo V. De las federaciones y confederaciones de sindicatos 306-308
• Capítulo VI. De la extinción y disolución de los sindicatos 309-316
• Capítulo VII. De la estabilidad sindical 317-325
• Título II. De los contratos colectivos de condiciones de trabajo 326-349
• Título III. Del orden y disciplina en los establecimientos de trabajo y del reglamento interno 350-357
• Título IV. De las huelgas y los paros 358-381
• Capítulo I. De las huelgas 352-378
• Capítulo II. De los paros 379-381
LIBRO IV. DE LA SEGURIDAD SOCIAL 382-383
LIBRO V. DE LAS SANCIONES Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE TRABAJO 384-411
• Título I. De las sanciones 384-398
• Título II. De la prescripción de las acciones 399-406
• Título III. De la autoridad administrativa del trabajo 407-411
DISPOSICION FINAL 412-413
LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES Y CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Del objeto y aplicación del Código
Artículo 1o. Este Código tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral.
Art. 2. Estarán sujetos a las disposiciones del presente Código:
• Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia y sus empleadores. Los profesores de institutos de enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica deportiva profesional.
• Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.
• Los trabajadores de las empresas del Estado y de las empresas municipales.
• Los demás trabajadores del Estado, sean de la administración central o de entes descentralizados, los de las municipalidades y departamentos, serán regidos por ley especial.
• Están excluidos los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Art. 3. Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario.
Las leyes que los establecen obligan y benefician a todos los trabajadores y empleadores de la República, sean nacionales o extranjeros y se inspirarán en los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamada por la novena Conferencia Panamericana de Bogotá el día 2 de mayo de 1948 y en los demás convenios internacionales del trabajo ratificados y canjeados por el Paraguay que integran el derecho positivo.
Art. 4. Los reglamentos de fábricas o talleres, contratos individuales y colectivos de trabajo que establezcan derechos o beneficios en favor de los trabajadores, inferiores a los acordados por la ley, no producirán ningún efecto, entendiéndose sustituidos por los que, en su caso, establece aquella.
Art. 5. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de garantías y derechos en beneficio de los trabajadores. Ese mínimo no podrá alterarse en detrimento de éstos.
Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenio por los empleadores y que fuesen más favorables a los trabajadores, prevalecerán sobre las que
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