Codigo De Trabajo Costa Rica
Enviado por gyo2525 • 12 de Agosto de 2012 • 1.477 Palabras (6 Páginas) • 1.521 Visitas
CONTRATOS DE TRABAJO
Contrato Individual: Es aquel que surge de la relación entre patrono y un trabajador, con compromiso de la prestación de un servicio
Contrato Colectivo: Es el acuerdo de las condiciones de trabajo que deberán cumplir un grupo de trabajadores, los cuales estarán dirigidos bajo una organización o asamblea de representantes de ellos mismos.
Contrato Verbal: Consiste en un simple acuerdo de voluntades realizado en forma verbal, que se realizara cuando: 1) Se trate de trabajadores domésticos, 2) Contratos accidentales y temporales que no excedan de 60 días, 3)Trabajos agrícola o ganaderos.
Contrato Escrito: Es la expresión en forma escrita de las condiciones de trabajo, esta deberá extender tres copias, una para el patrono, otra para el trabajador y la tercera será enviada al MTSS, en un lapso de 15 días posteriores a su realización.
Contrato por Tiempo Definido: Conocido también como Contrato por Obra o Servicio Determinado o por Tiempo Limitado; este no deberá exceder el año de contrato.
Contrato por Obra: El contrato culmina con la terminación de la obra, este no determina tiempo sino conclusión de servicios u obras.
Contrato por Tiempo Indefinido: Se da cuando concluye el contrato por tiempo definido y los motivos de contrato aun existen, se puede alargar siempre en beneficio del trabajador.
Si el contrato no determinase el servicio que debe prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Prestación Personal del Servicio: Se trata de un contrato personal, el trabajador debe prestar el servicio en forma personal, “Intuito personae”.
Subordinación Jurídica: La prestación de un servicio bajo la dependencia de otra; el trabajador dependerá del patrono.
Poder de Dirección: Es la potestad del patrono de establecer las normas generales y permanentes en cuanto al orden, modo, lugar y tiempo en que se desarrolle el trabajo.
Potestad Disciplinaria: Es el poder del patrono para sancionar el incumplimiento de sus ordenes, como amonestaciones o despido.
Remuneración: Consiste en el pago de un salario al trabajador pos sus servicios.
REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Consentimiento: Ambas partes deben de estar de acuerdo, no debe existir dolo, error o violencia.
• Capacidad: a) Desde el punto de vista del patrono: Gozar de la capacidad que el Derecho Laboral exige para contratar.
b) Desde el punto de vista del trabajador: La facultad de reclamación de prestaciones o derechos derivados del mismo.
• El Objeto: Consiste en la prestación del servicio a cambio de la remuneración (Salario).
REGLAMENTOS INTERNOS DEL TRABAJO
Son las disposiciones emanadas por las empresas en cuanto los derechos y las obligaciones que tendrá el trabajador con su patrono y viceversa, estos deberán estar incluidas en el contrato o un en manual el cual se le debe otorgar al trabajador al contratarlo. Por ejemplo: Horarios laborales, de alimentación, indumentaria, responsabilidades patronales, entre otros.
JORNADAS DE TRABAJO
JORNADA ORDINARIA
Jornada Máxima Diurna: Ocurre entre las 5 horas y las 19 horas. No excederá las 8 horas diarias o bien 10 horas diarias pero no deben exceder de 48 horas en la semana.
Jornada Máxima Nocturna: Ocurre entre las 19 horas y las 5 horas del día siguiente. No excederá las 6 horas, prolongándose a un máximo de 9 horas pero con un máximo de 42 horas semanales.
Jornada Ordinaria Semanal: Son las horas laboradas durante 6 días consecutivos y su limite ordinario es de 48 horas semanales.
Jornada Acumulativa Semanal: No puede exceder 48 horas semanales, y que no exceda de 10 horas diarias, siempre que se trate de labores que no se califiquen de insalubres o peligrosos.
Jornada Mixta: Los servicios se prestan durante el día y parte durante la noche, no excederán las 3 horas y media entre las 19 y 5 horas, con 6 horas máximo diarias, de lo contrario será de carácter nocturno. El límite ordinario podrá elevarse a 8 horas, siempre y cuando no exceda las 48 horas semanales, siempre que las labores no sean peligrosas o insalubres.
JORNADA EXTRAORDINARIA
Son las labores que se realicen más allá de los límites fijados por la ley en los casos anteriores de jornadas laborales, se remunera con un 50% más sobre el respectivo salario.
FERIADOS
Serán los días en las que allá una suspensión del trabajo de manera obligatoria para todos, tanto publico como privado, por origen religioso o cívico
ASUETOS
Es la autorización del Poder Ejecutivo para que los servidores del Estado suspendan las labores, para los servidores privados queda sujeto a la organización el derecho de la suspensión de labores.
DESCANSO SEMANAL
...