Código Procesal del Trabajo
Enviado por jessilo • 25 de Marzo de 2012 • Documentos de Investigación • 346 Palabras (2 Páginas) • 403 Visitas
l Recientemente el código procesal del trabajo fue modificado en algunos aspectos por la ley 1395 de 2010, expedida en julio 12 de 2010, y en su artículo 46 parece haber un error de transcripción.
El artículo 46 de dicha ley modificó el artículo 12 del código procesal del trabajo, artículo que trata sobre las competencias de los jueces en función de la cuantía de la demanda.
Vemos lo que dice el artículo sin las modificaciones introducidas por la ley 1395 de 2010:
Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laborales del circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual más alto vigente y en primera instancia de todos los demás.
Donde no haya juez laboral del circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil.
Veamos ahora lo que dice el artículo 46 de la ley 1395 de 2010:
Modifíquese el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 9° de la Ley 712 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 12. Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás.
Donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil.
Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
La norma anterior contemplaba la única instancia en procesos laborales para cuantías que no excedieran los 10 salarios mínimos. Como quedó redactada la nueva norma, se interpreta que la única instancia será para los procesos cuya cuantía supere los 20 salarios mínimos, lo cual parece ser contrario a la norma antigua y a la lógica.
¿Será eso un error de transcripción de la norma o es un error nuestro de interpretación?
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