Regimen de Arrendamiento. Obligaciones
Enviado por Aldrin Hernandez Benavides • 23 de Octubre de 2015 • Apuntes • 381 Palabras (2 Páginas) • 528 Visitas
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REGIMEN ARRENDAMIENTO
Son ingresos por arrendamiento:
- Los provenientes de arrendamiento y subarrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de inmuebles.
- Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria.
- No son ingresos acumulables los depósitos en garantía.
Obligaciones:
- Llevar contabilidad formal cuando se tengan ingresos superiores a $ 1, 500,000.00 pesos durante el año anterior.
- Quedan libres de la disposición anterior quienes hayan optado por el uso de máquinas registradoras de comprobación fiscal.
- No quedan sujetas a lo anteriormente citado quienes obtén por la acción de deducción del 35%.
- Expedir comprobante de rentas cobradas con CFDI.
- Presentar declaración anual y pagos provisionales.
- Informar a las autoridades fiscales por medios electrónicos cuando se realicen cobros superiores a $ 100,000.00 pesos mensuales.
- Pago de PTU a sus trabajadores no mayores a un mes de salario.
- Efectuarán pagos provisionales de ISR de manera trimestral las personas físicas arrendadoras de inmueble cuyos ingresos mensuales no excedan a los 10 salarios mínimos elevados al mes y que solo reciban ingresos por arrendamiento.
Cobro del IVA
- Las personas morales que arrenden un inmuebles pagaran el IVA.
- Las personas físicas arrendadoras no pagaran el IVA, pero si el inmueble es utilizado para actividades empresariales si pagan IVA.
- En relación al punto anterior si se tratan de rentas congeladas no pagaran IVA.
- Los inmuebles arrendados como casa habitación amueblados si cobraran IVA.
Deducciones
- Impuesto predial e impuesto local por arrendamiento.
- Gastos de mantenimiento que no apliquen adiciones o mejoras.
- Intereses reales pagados por créditos para construcciones y mejoras.
- Comisiones, salarios y seguridad social no es deducible, honorarios, comisiones y salarios los montos que excedan al 10% de ingresos anuales
- Las primas de seguro que amparen el inmueble arrendado.
- Los inmuebles en construcciones por adiciones o mejoras al 5% anual.
- El subarrendamiento la única deducción será el importe de la renta del mes que pague el subarrendador al arrendador.
- Deducción ciega, que corresponde al 35% de los ingresos en lugar de optar por las deducciones anteriores.
- De optar por la deducción al 35% anual, podrán deducir además los impuestos de predial.
- Podrán aplicar las deducciones personales en la declaración.
Nota: En algunos casos es conveniente la deducción ciega ya que la mayoría de los inmuebles no ocasiona muchos gastos para deducir la base gravable y pagar menos impuestos.
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