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Regimen de Arrendamiento. Obligaciones


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  381 Palabras (2 Páginas)  •  528 Visitas

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REGIMEN ARRENDAMIENTO

Son ingresos por arrendamiento:

  • Los provenientes de arrendamiento y subarrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de inmuebles.
  • Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria.
  • No son ingresos acumulables los depósitos en garantía.

Obligaciones:

  • Llevar contabilidad formal cuando se tengan ingresos superiores a $ 1, 500,000.00 pesos durante el año anterior.
  • Quedan libres de la disposición anterior quienes hayan optado por el uso de máquinas registradoras de comprobación fiscal.
  • No quedan sujetas a lo anteriormente citado quienes obtén por la acción de deducción del 35%.
  • Expedir comprobante de rentas cobradas con CFDI.
  • Presentar declaración anual y pagos provisionales.
  • Informar a las autoridades fiscales por medios electrónicos cuando se realicen cobros superiores a $ 100,000.00 pesos mensuales.
  • Pago de PTU a sus trabajadores no mayores a un mes de salario.
  • Efectuarán pagos provisionales de ISR de manera trimestral las personas físicas arrendadoras de inmueble cuyos ingresos mensuales no excedan a los 10 salarios mínimos elevados al mes y que solo reciban ingresos por arrendamiento.

Cobro del IVA

  • Las personas morales que arrenden un inmuebles pagaran el IVA.
  • Las personas físicas arrendadoras no pagaran el IVA, pero si el inmueble es utilizado para actividades empresariales si pagan IVA.
  • En relación al punto anterior si se tratan de rentas congeladas no pagaran IVA.
  • Los inmuebles arrendados como casa habitación amueblados si cobraran IVA.

Deducciones

  • Impuesto predial e impuesto local por arrendamiento.
  • Gastos de mantenimiento que no apliquen adiciones o mejoras.
  • Intereses reales pagados por créditos para construcciones y mejoras.
  • Comisiones, salarios y seguridad social no es deducible, honorarios, comisiones y salarios los montos que excedan al 10% de ingresos anuales
  • Las primas de seguro que amparen el inmueble arrendado.
  • Los inmuebles en construcciones por adiciones o mejoras al 5% anual.
  • El subarrendamiento la única deducción será el importe de la renta del mes que pague el subarrendador al arrendador.
  • Deducción ciega, que corresponde al 35% de los ingresos en lugar de optar por las deducciones anteriores.  
  • De optar por la deducción al 35% anual, podrán deducir además los impuestos de predial.
  • Podrán aplicar las deducciones personales en la declaración.

Nota: En algunos casos es conveniente la deducción ciega ya que la mayoría de los inmuebles no ocasiona muchos gastos para deducir la base gravable y pagar menos impuestos.

 

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