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Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  180 Visitas

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CORREO DE DROGAS, DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 297°. 6 DEL CÓDIGO PENAL

ACUERDO PLENARIO Nº 3-2008-CJ-116

I. PROBLEMÁTICA ELEGIDA COMO TEMA SOMETIDO A DEBATE EN EL ACUERDO PLENARIO

En el presente acuerdo plenario sujeto a revisión el punto controvertido sometido a debate consiste en establecer la configuración típica de los transportes de droga (conocidos como Burriers), en el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (en adelante TID), y su calificación en el tipo penal básico del artículo 296° del Código Penal o en la circunstancia agravante prevista y sancionada en la primera parte del artículo 297° del citado código.

II. DOCTRINA

1. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

En primer lugar, para desarrollar el tema central referente al Tráfico Ilícito de Drogas, es preciso tener un concepto claro de lo que significa la Autoría y Participación en los delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal.

Como personas que conforman una sociedad nos vemos en la necesidad de efectuar actividades económicas, para ello nos asociamos a fin de realizar actos lícitos. Sin embargo, existen casos en que los individuos dentro de un plano criminalístico se juntan con fines ilícitos, pues es en estos actos en donde el Derecho Penal interviene para castigar estas acciones realizadas ya sea por una persona que actúa en forma individual o cuando intervienen dos o más personas, es ahí que toma importancia la distinción del autor y de las personas que contribuyeron a realizar un delito (partícipe).

Es así, que en el ámbito doctrinario la Autoría y Participación trata de averiguar quiénes participan en el evento delictivo, qué calidad estos tenían, cuál fue la calidad del aporte realizado, quién ostentaba el dominio normativo del hecho (autoría y participación) quiénes tenían el co-dominio funcional del hecho (co-autores), entre otros.

Asimismo, en nuestro sistema penal el autor no puede ser penado con la misma pena que el partíci

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pe y viceversa, pues se debe asegurar los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad, culpabilidad y humanidad de las penas.

De otro lado, cabe señalar que existe una distinción entre los términos autor y sujeto activo, que no deben confundirse, el primero es sobre quien recae la responsabilidad directa por el hecho punible cometido, es decir, que el hecho es atribuido como su obra; el segundo, es quien realiza la acción típica, en cuanto a la descripción formal del tipo penal, es decir quién configura en el tipo legal común.

En ese sentido, desarrollaremos las formas de autoría de tipificadas en la normativa penal y en la doctrina sobre la materia en cuestión.

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