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Registro Civil De Panama


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  2.635 Palabras (11 Páginas)  •  519 Visitas

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El Registro Civil

Significado etimológico

El término etimológico de “registro”, parece que es una copia exclusivamente para datos de las Res Gestae (las crónicas oficiales) que se nos quedó en “gestas” para las de carácter épico, a las que se prestaba especial atención; y que a efectos de registros quedó en regesta en el bajo latín, palabra que dio lugar al verbo regérere primero, con el significado de transcribir, y luego se pasó a la conjugación regular regestare, que acabó en registrar, deduciéndose de esta forma el sustantivo registro. Tengamos en cuenta de todos modos que un registro no se complementa para todo con datos: para inscribir en el registro de nacimientos un niño abandonado, o en el de defunciones un muerto anónimo, o un incidente de emancipación, o uno de desaparición, aunque sea muy sucintamente hay que ir a unas res gestae, es decir explicación de hechos acontecidos (la traducción más exacta y más bella de res gestae es “hazañas”; cosas que hace uno, no cosas que pasan).

Obviamente registro civil significa “registro de cives” (ciudadanos)” con referencia expresa a cada una de las modificaciones de su estado civil. El nacimiento es punto de partida de la adquisición y modificación de derechos civiles, y por tanto la primera anotación en el registro. Forman parte de ésta los datos de filiación, los nombres, apellidos y las modificaciones. En el registro civil se inscriben también la emancipación si se produce antes de la mayoría de edad (conlleva para los padres pérdida de la patria potestad), la habilitación y la modificación de edad, la declaración de ausencia y fallecimiento, el matrimonio (importante modificación de derechos civiles y fuente de otros), la nacionalidad y vecindad, la defunción (que produce la extinción de los derechos civiles del difunto y la transferencia de los transferibles a sus descendientes).

Los estados, y en su momento las ciudades llevaron el registro de todos los ciudadanos a efectos censales (para el pago de los censos y para los comicios) y a efectos militares. En el censo constaban las categorías, establecidas básicamente por la contribución al erario y al ejército, del que formaron parte natural en principio sólo los ciudadanos; pero la creciente necesidad de soldados, hizo que se abriese primero el ejército, y luego la ciudadanía a cada vez más habitantes del imperio. A partir del edicto de Milán (313) fue cada vez mayor la imbricación de la iglesia en la administración civil, por lo que los registros acabaron quedando en manos de ésta hasta el siglo XVIII.

La marca de ciudadano de pleno derecho ere el nombre con los dos apellidos inscritos en el registro civil. Eso nos viene de los tría nómina (tres nombres) de los romanos: el praenomen, el nomen y el cognomen. Era privilegio de los ciudadanos llevar los tres nombres, y en eso se distinguía al que lo era del que no lo era. Por eso era castigado el ciudadano indigno con la ignominia (la devaluación del nombre), señal evidente, como marcada en la frente, de que había sido degradado (cápitis diminutus cápiti-disminuido) de sus derechos civiles. La sociedad cristiana trasladó el privilegio de los tres nombres a los hijos de legítimo matrimonio. Los demás sólo podían ostentar dos nombres: el de pila y el apellido de la madre. Si eran expósitos, al bautizarlos les ponían además del nombre de pila, otro nombre de pila como apellido. Así estos hijos del pecado llevaban de por vida en el nombre la marca de su ilegitimidad.

Significado legal de registro civil

El Registro Civil es una institución pública que depende del estado y en el cual se inscriben los datos y hechos que conciernen al estado civil de las personas físicas tal como puede ser el nacimiento, matrimonio civil, defunción, etc. La finalidad del registro civil es probar ante cualquier tercero, persona o institución dichos datos y hechos. Cada hecho inscrito supone un nuevo asiento en el Registro.

Competencia del registro civil panameño

La competencia legal del Registro Civil encuentra sustento en Constitución Política que establece entre las competencias privativas del Tribunal Electoral, el efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones, y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas.

Creación y organización

La Ley 4 de 10 de febrero de 1978, Orgánica del Tribunal Electoral y la Fiscalía Electoral, dispone que la Dirección Nacional del Registro Civil es una de las dependencias sustantivas del Tribunal Electoral

Las inscripciones que realiza la Dirección Nacional del Registro Civil estarán orientadas a garantizar y salvaguardar la nacionalidad panameña, así como los derechos humanos relativos al estado civil, reconocidos en las convenciones internacionales y en otros instrumentos de igual naturaleza, los cuales la República de Panamá ha ratificado mediante ley.

Para ser Director y Subdirector Nacional del Registro Civil se requiere: 


-Ser de nacionalidad panameña.

- Ser abogado con no menos de cinco años de ejercicio de la profesión.


-No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de más de dos años.

Antecedentes

El Registro Civil panameño tuvo su génesis en 1912, cuando asumió el poder el quinto presidente del país, Belisario Porras.

Belisario Porras creo la institución con el propósito de que hubiera en Panamá una entidad encargada de llevar el control de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos jurídicos de las personas.

En ese año una comisión estudio la estructura del Registro Civil de República de Costa Rica, y la escogió como modelo para organizar de nuestro Registro Civil.

Elementos del registro civil

Defunción

Concepto

Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida.

Inscripción de Defunción

Se registra el hecho de la defunción y sus circunstancias esenciales en el Registro Civil.

Requisitos necesarios para solicitar el servicio:

La defunción y sus circunstancias se acreditarán ante el Oficial del Registro Civil con la presentación de los partes clínicos de defunción, expedidos por los establecimientos médicos u hospitalarios, públicos o privados. En caso de faltar asistencia médica, ese hecho y sus circunstancias esenciales se comprobará con la declaración rendida por la parte interesada, con base a pruebas documentales y un mínimo de dos testigos que acrediten el hecho de la defunción y sus circunstancias esenciales.

Lugar donde se brinda el servicio:

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