Registro De Condenados Por Delitos Sexuales Creado En Argentina
Enviado por btoalive • 21 de Noviembre de 2012 • 2.331 Palabras (10 Páginas) • 654 Visitas
Registro de condenados por delitos sexuales creado en Argentina
Registro de condenados por delitos sexuales creado en Argentina_12549 / abc color
En la República Argentina, en las provincias de Mendoza, Neuquén y Córdoba, están en funcionamiento, desde hace unos pocos años, lo que estructuralmente conocemos como registros, sólo que aplicados al acopio de datos relacionados con personas condenadas por delitos contra la integridad sexual. El caso legislativo más reciente (Ley Nº 13.869/2008), el que despertó realmente el interés de la sociedad sobre el tema, nos remite a la provincia de Bs. As. En efecto, las estadísticas de aquel país resaltan el hecho de que las denuncias por violación ascienden a un promedio de ataque sexual cada 150 minutos, siendo la mitad de las víctimas menores de edad, a lo que se suma la altísima impunidad, dado que sólo un diez por ciento (10%) de las causas terminan con la detención de los agresores (informe de la Dirección Nacional de Política Criminal, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos). La necesidad o urgencia de contención a esta problemática, con sus preocupantes índices de criminalidad, ha compelido a los especialistas a elaborar un esquema que permita la prevención en la reincidencia de delitos sexuales y la facilitación en la investigación de cualquier hecho atentatorio a la autonomía sexual de las personas. En este contexto, un importante paso de política criminal se ha dado con la creación de bancos de datos genéticos y registros de condenados por delitos sexuales, siendo el primer antecedente el modelo francés. En el Paraguay, a no dudar, los desalentadores datos sobre la delincuencia sexual (principalmente contra mujeres y menores) no distan de los apuntados precedentemente, por ello, ante la agravante de nuestra realidad que reporta periódicos abusos intrafamiliares (incesto) o abusadores seriales sin el debido tratamiento, transcribiremos en el presente artículo los detalles (de la antedicha ley bonaerense) más relevantes sobre el funcionamiento del Registro y su reglamentación.
I. Fundamentos de la registración de condenados por delitos sexuales
A) “El objetivo de la creación de un registro compuesto por los datos personales, incluidos los genéticos, es lograr la prevención y evitar la posible reincidencia de los autores de los delitos contra la integridad sexual. Dado que el conocimiento por parte, en primera instancia, de las autoridades gubernamentales y judiciales de estos antecedentes o por parte de la sociedad civil, ayuda a identificar a los mismos y poder establecer las medidas de prevención adecuadas.
El Registro contará con dos secciones claramente diferenciadas, por un lado tendrá la sección pública donde encontramos la totalidad de los datos de los sentenciados con condena firme. Por el otro y como un dato relevante para los investigadores estará el registro de los datos genéticos, fundamental herramienta para identificar a los delincuentes seriales. Esta sección del registro será secreta, pero su información podrá ser utilizada con la previa autorización judicial.
Estos delitos son sumamente aberrantes, pero la única manera de poder abordar la problemática es conociéndola y difundiéndola. Son estos los pilares fundamentales de este proyecto, por un lado debemos tener bien en claro quiénes son los delincuentes que tienen condena firme, por el otro debemos establecer canales ágiles y participativos para que el Estado provincial realice conjuntamente con la sociedad civil las acciones de prevención, difusión y contención” (Fundamentos, Exp. E-160/08-09).
B) “Es intención de esta propuesta, el prevenir la reiteración de tales ilícitos cuando aquel sospechado, es reincidente y las pruebas destinadas a determinar la autoría, circunstancia que en la mayoría de los casos genera la impunidad del autor, en tanto prevalece la presunción de inocencia.
El proyecto, sin desconocer la existencia y respeto de la manda constitucional, añade un medio de prueba más, a través del cual, la reunión material de la semiplena prueba de la autoría y responsabilidad por este ilícito, determinará fehacientemente la imputabilidad al sospechado. Sin olvido, obviamente, que ayudará a descartar la duda razonable respecto del inocente.
De este modo la escasez de la reunión del material probatorio para el delito, tenderá a perfeccionarse completándose con un examen de ADN a través de la extracción de una muestra de cabello de la persona del imputado. Dicha muestra será comparada con el Registro de ADN realizado a los condenados por sentencia firme de delito contra la integridad sexual, circunstancia que será incorporada como medio instrumental para facilitar la identificación de aquel que pueda reincidir en el mismo tipo de ilícito” (Fundamentos, Exp. E-164/08-09).
C) “Los crímenes de índole sexual o abuso de menores se caracterizan por el peligro de reincidencia, ante esta grave realidad es necesario que tanto las instituciones de orden público como la comunidad, conozcan el paradero de aquellos que han sido condenados por delitos de esta naturaleza y pueden ser identificados ante una situación que genere incertidumbre. Para cumplir con estos objetivos se crea un registro de personas condenadas por delitos sexuales y/o abuso sexual contra menores de edad, mujeres, ancianos, personas con discapacidades diferentes, personas en general. Por medio de dicha ley, se incorpora el Registro Unico de Condenados por Delitos Sexuales y/o Abuso al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El Registro constará de los datos personales del condenado, con su domicilio actualizado, para que sea realmente una medida eficaz de prevención y resguardo de la sociedad.
La importancia de la presente ley radica en ser una herramienta de prevención, ya que los especialistas en el tema y las estadísticas indican que el delito de abuso sexual es el que tiene mayor grado de reincidencia. El Estado debe estar en constante vigilia de la protección de la sociedad, una vez que el condenado sea liberado y se reintegre a la misma. Distintos casos que se han registrado en diferentes países, como en Argentina, surgen además porque las personas resultan ser reincidentes y considerados de alto riesgo, y se enfatiza que los padres de las víctimas, en el caso de ser menores, podrían haber evitado los hechos en caso de conocer las circunstancias personales de los agresores. En el caso que los padres de los menores y la sociedad en su conjunto no tuviesen conocimiento de los imputados en hechos de estas características y con reincidencias, son el detonante y el causal de legislaciones que intentan alertar a terceros sobre la urgencia de tomar recaudos por la peligrosidad de estos delincuentes.
Es necesario asentar que este Registro no
...