Reglamento Gestion Ambiental
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REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1333
DEL MEDIO AMBIENTE
Reglamento General de Gestión Ambiental
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO
ARTICULO lº El presente Reglamento regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido por la LEY Nº1333, exceptuándose los capítulos
que requieren de legislación o reglamentación expresa.
ARTICULO 2º Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes,
orientadas a los fines del desarrollo sostenible.
ARTICULO 3º La gestión ambiental comprende los siguientes aspectos principales:
a) la formulación y establecimiento de políticas ambientales;
b) los procesos e instrumentos de planificación ambiental;
c) el establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas;
d) la definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental;
e) las instancias de participación ciudadana;
f) la administración de recursos económicos y financieros;
g) el fomento a la investigación científica y tecnológica;
h) el establecimiento de instrumentos e incentivos.
CAPITULO II
DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES
ARTICULO 4º Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes
a. Siglas:
AA : Auditoría Ambiental
CCA: Control de Calidad Ambiental
CD : Certificado de Dispensación
DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental
DIA : Declaratoria de Impacto Ambiental
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental
EEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
FA: Ficha Ambiental
IIA: Identificación de Impacto Ambiental
LEY: Ley No. 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992.
MA: Manifiesto Ambiental
MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
PCEIA: Procedimiento Computacional de Evaluación de Impacto Ambiental
SNRNMA: Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente
SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente
SNEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
SNCCA: Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental
Se considerarán las definiciones de los Arts. 2 y 24 de la Ley del Medio Ambiente, así como las siguientes:
b. Definiciones:
ANALISIS DE RIESGO: Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del EElA y
del MA. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa del riesgo en
base a las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo.
AUDITORIA AMBIENTAL (AA): Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de
seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a la verificación del grado de
cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Las auditorías pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra, o actividad con el
objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de la vida útil. El informe emergente de la AA se constituirá en
instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental.
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la SNRNMA y de la SSMA a
nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia.
DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se
aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o etapa de abandono, a
la puesta en vigencia del presente reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las
condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos.
La DAA se constituirá conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de control ambiental. Este documento
tiene carácter de Licencia Ambiental.
DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el
proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista
ambiental la realización del mismo. La DIA fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación,
operación y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el EElA, y en particular con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental,
en la referencia técnico-legal para los proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental.
ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EElA): Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos
y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el
fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos.
El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo
prescrito en el presente Reglamento.
ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ESTRATEGICO: Estudio de las incidencias que puedan tener planes y programas.
El EEIA estratégico, por la naturaleza propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle técnico que un EEIA de proyectos, obras o
actividades; pero formalmente tiene el mismo contenido. El EEIA estratégico tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o
rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento.
FACTOR AMBIENTAL: Cada una de las partes integrantes del medio ambiente.
FICHA AMBIENTAL (FA): Documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye
en instrumento para la determinación de la Categoría de EElA, con ajuste al Art. 25 de la LEY. Este documento, que tiene categoría de declaración
jurada,
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