Reglamento de grados y titulos de la universidad nacional de la amazonia peruana (UNAP)
Enviado por yeseniabenita • 19 de Enero de 2016 • Tesis • 7.807 Palabras (32 Páginas) • 396 Visitas
UNIVERSIDAD NACIOANAL DE LA AMAZONIA PERUANA
FACULTAD DE AGRONOMIA
ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE AGRONOMIA Y GESTION AMBIENTAL
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS
CAPITULO I
DE LOS GRADOS Y TITULOS
Artículo 1.- La Facultad de Agronomía otorga el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agronómicas y el Grado Académico de bachiller en Gestión Ambiental así como el titulo Profesional de Ingeniero Agrónomo y el título de Ingeniero en Gestión Ambiental de conformidad con la Ley Universitaria 23733, Decreto Ley 739, el EGUNAP y el presente reglamento.
Artículo 2.- Los Grados y Títulos deben ser aprobados por el Consejo de Facultad y ratificados por el Consejo Universitario de la UNAP.
Artículo 3.- Podrán optar el Grado Académico y Título Profesional los alumnos y Bachilleres, respectivamente, que hayan cumplido con los requisitos Académicos y Administrativos, especificados en el presente reglamento.
Artículo 4.- Para optar el Grado Académico de Bachiller, se requiere:
a.- Académicas:
- Haber aprobado el total de cursos de formación general, básica profesional, específica profesional, práctica pre profesionales y actividades de la curricula de estudios vigente, con un PPA mayor o igual a 11.
- Haber aprobado los cursos equivalentes determinado por la Facultad de Agronomía en caso de traslados externos y/o complementación académica.
b.- Administrativas:
- Recibo de pago
- Dos (02) fotografías tamaño pasaporte (con terno)+
- Constancia administrativa de no adeudar a ninguna dependencia de la universidad.
- Devolución del carné universitario
- Haber cumplido con los requisitos administrativos vigentes de la UNAP
Artículo 5.- Para optar el título Profesional, se requiere:
- Tener el Grado Académico de Bachiller en la especialidad correspondiente (Ciencias Agronómicas, Gestión ambiental), otorgado por la UNAP o por otras del sistema universitario.
- Sustentar y aprobar una de las modalidades de Titulación vigentes en la Facultad de Agronomía.
- Haber cumplido con los requisitos administrativos vigentes de la UNAP.
- Recibo de pago
- Tres (03) fotografías tamaño pasaporte (con terno)
- Constancia administrativa de no adeudar a ninguna dependencia de la Universidad.
- En caso de Tesis Profesional y de Informe Técnico deberán entregar cuatro (04) ejemplares de los mismos de acuerdo a las especificaciones contempladas en el presente reglamento.
Artículo 6.- Las modalidades para obtener el Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en gestión Ambiental ofrecidas por la Facultad son:
- La Tesis profesional
- Un Informe Técnico realizado en base a información y/o datos registrados y acumulados durante el ejercicio profesional de un mínimo de tres años consecutivos en labores propias de la especialidad, después de haber obtenido el Bachillerato.
- A través de un Programa de actualización profesional.
CAPITULO II
DE LA TESIS, SUSTENTACION Y JURADO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL
Artículo 7.- Tesis Profesional es un estudio inédito que realiza el Bachiller en Ciencias Agronómicas y/o en Gestión Ambiental de la UNAP o de otras del sistema universitario.
Artículo 8.- Los temas de investigación de tesis profesional tendrán que estar prioritariamente enmarcados dentro del Plan de Investigación del IIFA y deben contribuir al desarrollo regional.
Artículo 9.- El Proyecto de Tesis elaborado por el Bachiller, con el Vº Bº del Profesor Asesor, debe presentar a la Escuela, en original y 05 copias acompañado de una solicitud para el trámite correspondiente.
Artículo 10.- La Escuela, teniendo el tema de investigación, motivo del Proyecto al término de siete (07) días nombrará un jurado Ad-Hoc constituido por cuatro (04) miembros incluido el asesor. El jurado Ad-Hoc estará integrado por tres profesores especialistas en el tema de la tesis más el asesor adscritos a la Facultad de Agronomía o de otra quienes revisarán y se pronunciarán sobre el proyecto de tesis a través de un informe en un plazo no mayor de treinta (30) días laborales.
Si el jurado Ad-Hoc no elevara su informe a la Escuela en el plazo indicado, la escuela será la encargada de aprobar o no el proyecto, con la presencia del Asesor y el Bachiller.
Artículo 11.- El jurado Ad-Hoc estará conformado por un presidente y tres (03) miembros. La escuela determinará al presidente teniendo en cuenta la categoría y antigüedad, en caso de existir igualdad en la categoría y antigüedad se tomará en cuenta el más alto grado académico.
El Jurado Ad – Hoc tendrá derecho al 70% del pago por concepto de revisión, corrección y sustentación del mismo.
Artículo 12.- Para ser miembro del Jurado Calificador de Tesis Profesional se requiere:
- No tener parentesco consanguíneo hasta el tercer grado y por afinidad hasta el segundo con el postulante al título.
- Tener categoría de profesor ordinario y título profesional y ser colegiado.
Artículo 13.- El cargo de miembro de jurado es irrenunciable, salvo en caso de enfermedad o accidente, o causa de fuerza mayor debidamente comprobada, se justificará la no aceptación del nombramiento.
Artículo 14.- Para la aprobación del proyecto, el estudiante o Bachiller debe realizar una exposición del proyecto de tesis, si esta fuese aprobada, el jurado informará inmediatamente a la escuela, quién dará a conocer al interesado
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