Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Enviado por MaFeno • 26 de Agosto de 2014 • 1.951 Palabras (8 Páginas) • 351 Visitas
1.- INTRODUCCION
Con fecha 12 de agosto se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). El texto cumple con el mandato legal, luego de un profundo trabajo de revisión que se inició en junio 2010.
En este contexto el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) realizó dos inéditos procesos de consulta pública cuyo objetivo fue lograr un acuerdo país que involucrara a todos los sectores de la sociedad civil: privados, consultores, ONG´s, y ciudadanía; paralelamente un proceso especial de consulta para los Pueblos Originarios. Además, se realizó un arduo trabajo con los órganos de la administración del Estado competentes en la materia.
En términos generales el nuevo reglamento actualiza el procedimiento de evaluación de acuerdo con los cambios legales y reglamentarios en materia ambiental, verificados en Chile desde el año 2001 a la fecha. Redefine la información necesaria para el ingreso de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), buscando dar mayor certeza a los regulados y la ciudadanía.
El RSEIA busca la realización de la evaluación en etapas tempranas, implementando cambios para elevar el estándar de información en la evaluación y su calidad, así como para lograr disminuir los plazos del proceso. Consolida los cambios introducidos a la Ley 19.300, especialmente en cuanto a la regulación de la participación ciudadana en DIA.
También regula la Consulta Indígena de los proyectos que ingresan al sistema, con el estándar del Convenio 169 OIT, vigente en Chile desde 2009.
Actualiza el listado de Permisos Ambientales Sectoriales y re define su contenido, así como el rol de los Servicios Públicos en su tramitación y otorgamiento buscando un mejor desarrollo de la “ventanilla única”.
2.- OBJETIVOS
2.1.- OBJETIVO ESPECÍFICO
El Reglamento tiene como objetivo especifico asegurar una calificación ambiental técnica, transparente y eficiente, en coordinación con los organismos del Estado y fomentando la participación ciudadana.
Establece las normas para elaborar y calificar los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, a las que deberán someterse tanto proponentes, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) y los órganos de la administración del Estado competentes.
Cabe destacar que este reglamento fue modificado en el presente año, el cual cumple con el mandato legal, siendo el (SEA) servicio de evaluación ambiental el que realizo los procesos de consulta publica cuyo objetivo fue lograr un acuerdo país que involucrara a todos los sectores de la sociedad civil: privados, consultores, ONG, y ciudadanía; paralelamente un proceso especial de consulta para los Pueblos Originarios. Además, se realizó un arduo trabajo con los órganos de la administración del Estado competentes en la materia.
2.2.- OBJETIVO GENERAL
El objetivo del nuevo Reglamento es realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas, “por eso, en la descripción del proyecto, se le solicitará al titular contenidos mucho más específicos para que se concentre la evaluación ambiental en la primera parte, de modo tal de entregar desde el inicio del procedimiento la mayor certeza posible en cuanto al contenido del proyecto como de los impactos que tiene”.
Según el diagnóstico de las autoridades, el sistema actual adolece de múltiples problemas. Uno de ellos, es que los proyectos se presentaban al SEIA de manera incompleta o sin un estándar básico. Esto generaba que el sistema empezara a hacerle consultas al titular una y otra vez, lo que iba eternizando el proceso.
Ahora,“se eleva el estándar de la evaluación ambiental, con mayores exigencias, tanto para los titulares de proyectos, como para el mismo Estado”. Esto se traduce en que, al ingresar al SEIA, los proyectos deberán contar con una descripción mucho más específica de sus características, de su impacto previsto y de las medidas ofrecidas para mitigarlo.
3.- FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL EN CHILE
Constitución Política de la República (1980).
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) N°19.300 de 1994.
Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA) Nº19.880
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) D.S. N°95/01 Minsegpres.
Normas de calidad ambiental, de emisión, normas reguladoras de productos, de procesos de producción, etc.
3.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
Indica:
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
Establece:
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Deber estatal de tutelar la preservación de la naturaleza.
Limitación al derecho de propiedad por la exigencia de “conservación del patrimonio ambiental”. (Ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente)
3.2.- LEY BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE (LBGMA) LEY N°19.300
Establece:
“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán en las disposiciones de la presente ley, …” (art. 1)
“Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.” (art.4)
4.- EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD MEDIOAMBIENTAL EN CHILE
En 1984, se crea la denominada “Comisión Nacional de Ecología”, institución de integración interministerial cuyo objetivo fue asesorar al Ejecutivo en el desarrollo de aquellas acciones generales del gobierno vinculadas a la protección del medio ambiente y a la conservación de los recursos renovables.
En 1990, el Gobierno creó la “Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana”, cuyo principal aporte fue la elaboración de un Plan de Descontaminación.
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