Reglamento interno de trabajo - Derecho laboral
Enviado por Sofii2016 • 10 de Octubre de 2016 • Ensayo • 343 Palabras (2 Páginas) • 229 Visitas
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LEÓN, GUANAJUATO A 18 DE ABRIL DEL 2016
REGLAMENTO INTERIOR DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
SE LES INFORMA A TODOS LOS EMPLEADOS DE SIBA SISTEMAS INTEGRALES DEL BAJÍO:
- EL HORARIO NORMAL DIURNO DE LABORES ES INICIADO A LAS 8:30 A.M. Y TERMINANDO A LAS 6:00 P.M. CON DERECHO A 30 MINUTOS PARA TOMAR SUS ALIMENTOS.
- SI LLEGAN DESPUÉS DE LA HORA DE ENTRADA SE CONSIDERA UN RETARDO, POR CADA TRES RETARDOS SE HARÁN ACREEDORES A UN DÍA DE SUSPENSIÓN DE LABORES QUE SE LES DESCONTARA DE SUELDO.
- CADA RETARDO SERÁ SANCIONADO CON UN DESCUENTO DEL 4% SOBRE EL SUELDO SEMANAL.
- DESPUÉS DE 30 MINUTOS DE RETARDO SERÁN ACREEDORES A ESE DÍA DE SUSPENSIÓN DE LABORES CON LAS CONSECUENCIAS CORRESPONDIENTES.
- LAS PERSONAS QUE FALTEN SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA A SUS LABORES SE HARÁN ACREEDORES A UN DÍA DE SUSPENSIÓN, Y SE LES DESCONTARÁN LOS DÍAS CORRESPONDIENTES (EXCEPTO EMERGENCIAS)
- SI EL EMPLEADO TIENE MÁS DE TRES FALTAS INJUSTIFICADAS EN EL MES, CAUSARÁ BAJA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO.
- LOS PERMISOS PARA AUSENTARSE LOS DÍAS DE TRABAJO SE DEBERÁN REALIZAR CON TRES DÍAS DE ANTICIPACIÓN MÍNIMO POR ESCRITO Y SE TENDRÁN QUE REPONER LAS HORAS EN ESA SEMANA, DE LO CONTRARIO SE LES DESCONTARÁN DE SU SUELDO (EXCEPTO EMERGENCIAS).
- LAS PERSONAS QUE SE QUEDEN DESPUÉS DEL HORARIO O INICIEN ANTES DEL HORARIO SE LES PAGARÁN HORAS EXTRAS.
- PARA EFECTOS DE DESCUENTOS SEMANALES POR RETARDOS Y FALTAS ASÍ COMO PAGO DE HORAS EXTRAS, SE TOMARÁ LA SEMANA DE VIERNES A JUEVES.
- EL EMPLEADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE CHECAR ENTRADAS Y SALIDAS INCLUYENDO LOS HORARIOS DE COMIDA, EN EL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA EMPRESA, DE NO SER ASÍ SE TOMARÁ LO REGISTRADO EN EL SISTEMA Y SE SANCIONARÁ CON $50 PESOS POR CADA OCASIÓN QUE NO HAGAN EL REGISTRO.
- LOS EMPLEADOS QUE RECIBEN UN INCENTIVO NO TENDRÁN DERECHO AL MISMO SI INCURREN EN ALGUNA FALTA DE LAS ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO.
- ESTÁ PROHIBIDO EL USO DE TELÉFONOS CELULARES EN LAS INSTALACIONES DE TRABAJO Y DENTRO DE SUS HORARIOS LABORALES.
ATENTAMENTE:
EL REPRESENTANTE LEGAL
RUBÉN JESÚS ARMENTA RODRÍGUEZ
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