Reglas básicas del procedimiento judicial
Enviado por citlalim • 6 de Febrero de 2018 • Examen • 2.136 Palabras (9 Páginas) • 163 Visitas
Reglas básicas del procedimiento judicial
Demanda: se admite, se desecha o se previene
Si se previene tiene 3 días para aclarar
Requisitos de forma:
Materia: civil, mercantil, familiar
Territorio: ¿carácter federal y estatal, así como la creación, en algunos sectores como el fiscal de nuevos tribunales regionales.
Cuantía: valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso 121,000concurrente- menores
Grado: 1 instancia (substanciar el juicio – demanda 2 instancias (magistrado apelar vs sentencia
Capacidad de las partes
Goce: nacimiento hasta la muerte, Ejercicio: mayoría de edad hasta que no caiga en el estado de interdicción
Es de oficio - Personalidad: alguien comparece en representación de otra persona - código civil relativo a los poderes
Personalidad: C.CIVIL PODERES GENERALES especiales: escritura pública
Actos de administración: escrito privado ratificado ante notario
Actos de dominio: escritura simple ante 2 testigos
MERCANTIL – L. G. S.M ARTICULO 10
TITULOS DE CREDITO: ENDOSO EN PROCURACION ARTICULO 29 Y 0 DE LGTDC
8 días para subsanarlos si no se subsane le da derecho si no subsana el juez la desecha personalidad/ poder
Civil: duplica y replica
En mercantil: solo hay hasta duplica se fija Litis son las pruebas
Exhorto
Diligencia en el extranjero a través del servicio exterior mexicano
DOCUMENTOS ACOMPAÑAR AL PRIMER ESCRITO
Actora, Demandada
I.- el poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre del otro
2.- C. MERCANTIL articulo 10 establece los poderes de la sociedad mercantil
. 3.,- título de crédito: endoso en procuración artículo 29 y 30 LGTOC escritura pública
II.- el documento/s que acrediten con que el litigante
Representación voluntaria: emana de la voluntad de la persona
Representación legal: emana de la propia ley
III.- documentos en que el actor funde su acción y el demandado funde sus excepciones
Pruebas supervinientes: consten hechos acontecidos con posterioridad a la demanda
Documentales con posterioridad a la contestación
IV.- documentales que las partes puedan ofrecer como prueba
V.- copia simple o fotostática
ACCIONES
- REALES: vínculo entre la persona y una cosa /objeto
- PERSONALES : vínculo entre particulares
Se demandan
Acciones: jurisdicción contenciosa (actor – demandado) hay una contienda
Acciones jurisdicción voluntaria (parte interesada) acreditar un hecho, justificar un derecho
TIPO
Propiedad
La reivindicatoria es de condena 1.-. Probar la propiedad 2.- plenaria de posesión mejor de hecho de poseer
Posesión – derecho de posesión – usufructo
Propiedad , posesión REALES: REINVIDICATORIA, PLENARIA DE POSESION, INTERDICTO, RETENER O RECUPERAR LA POSESION, ACCION HIPOTECARIA, ACCION PRENDARIA, PRESCRIPCION ADQUISITIVA
PERSONALES: COBRO DE PESOS( es cheques , facturas, pagares, créditos es civil y mercantil) , DIVORCIO, REVOCACION DE DONACION, RENDICION DE CUENTAS, OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
Es en jurisdicción contenciosa - Reivindicatoria (derecho de propiedad): recuperar un inmueble ocupado indebidamente para una persona que no es dueña de la cosa (acción real)
Jurisdicción contenciosa - Plenaria de posesión: a cuan real jurisdicción contenciosa se tramita juicio de un juez tiene mejor derecho a poseer el juez le da la posesión de ese bien (acción real)
Jurisdicción contenciosa Interdicto: retener/ la posesión (acción real)
Acción hipotecaria: j. ordinario civil/ ordinario mercantil / un inmueble en hipoteca se hace efectiva la garantía
Acción prendaria: bienes inmuebles
Jurisdicción contenciosa Prescripción adquisitiva: posesión en concepto de dueño (acción real)
Cobro de pesos- civil / reconocimiento de adeudo
Ejecutiva: aparejada ejecución – ordinario civil reconocimiento que no traiga aparejada ejecución
Revocación de donación: tutores albaceas tenga obligación personal de rendir cuentas
Acción personal: Jurisdicción voluntaria: para acreditar un hecho o justificar un derecho
Ejemplo: declarar estado de interdicción
ACCIONES
- DECLARATIVA : detener un hecho o un derecho
- CONSTITUTIVAS : el juez va a constituir una situación jurídica, constituyen una nueva situación jurídica entre las partes
- De condena : condena una obligación de dar, hacer y no hacer
Los términos judiciales: son los plazos que la ley o el juez establecen para determinado acto jurídico o acto procesal.
Un espacio de tiempo que la ley establece
Termino de plazo: prescribe
Términos sustantivos: términos que se dan antes de la demanda
Términos procesales: después de la demanda y al concluir el proceso art108
En materia mercantil: las acciones que deriven de
DE LAS FORMALIDADES JUDICIALES Art 1063 al 1067 código de comercio
- En los días y horas hábiles: son días hábiles todos los domingos y días que no laboren los tribunales, horas hábiles de los 8.00 a.m. a las 7:00 p.m. , el juez puede habilitar hora, por causa urgente )
- El secretario tiene 24hrs para presentar o dar cuenta al juez y el juez tiene 24 hrs para dar repuesta, acuerdo
- Pronto (accesible), gratuita, expedita y rápido), parcial (justicia)
1067 copias certificado acceso Artículo 1067. Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadas para ello permaneciendo siempre dentro del local del tribunal. La frase dar o correr traslado significa que los autos quedan a disposición de los interesados y en su caso se entreguen copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.
El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción.
...