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Reglas comunes para el caso de buena fe y mala intención


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  Trabajo  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  463 Visitas

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Reglas comunes para el caso de buena fe y mala intención.

(Ernesto Gutiérrez y Gonzales).

Consigna la ley normas aplicables indistintamente al caso en que haya habido buena fe o mala intención por parte del enajenante, y ellas se apuntan con relación a estos temas:

a) Respecto de los frutos

b) De las mejoras;

c) Del reconocimiento de los derechos del tercero que reivindica.

a) Respeto de los frutos.

“si el adquiriente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa podrá exigir del que enajeno la indemnización de ellos o el interés legal del precio que se haya dado”.

b) Respecto de las mejoras

“las mejoras que el que enajeno hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomaran a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonados por el vencedor”.

c) Reconocimiento del tercero que reivindica. Sin interesar la buena fe o la mala intención, si al momento de serle denunciado el pleito de evicción al enajenante, este reconoce no tener pruebas que rendir y consigna el monto de la prestación que recibió, la ley toma en cuenta esa nueva conducta, y se le atribuye el efecto de disminuir la sanción.

“si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el adquiriente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha”.

E inclusive, si ya iniciado el juicio, se reconoce por el enajenante el mejor derecho de la persona que demanda al adquiriente, cambian las consecuencias, sin interesar haya habido buena fe o mala intención, y al efecto el código civil federal en su articulo

2137 determina:

“si al denunciarse el pleito o durante el, reconoce el que enajeno el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este capítulo, solo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio”.

Evicción parcial

La evicción parcial ocurre cuando el comprador ha sido privado de una parte de la cosa comprada (ya sea una parte alícuota o una parte material), o se ha afectado el contenido de su derecho; así por ejemplo, se debe reconocer en favor de otro un derecho de usufructo, uso o habitación, servidumbre, etcétera. Para que las cargas que gravan la cosa otorguen derecho a reclamar la evicción, deben ser ocultas; si por el contrario fueran aparentes o el vendedor las hubiera declarado en el contrato, no hay responsabilidad alguna de su parte.

La evicción parcial se produce cuando el comprador perdiere una parte de la cosa vendida, y esa parte en relación con el todo es de tal importancia que sin ella no la hubiere comprado. Asimismo se produce cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, constando claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.

En resumen, la evicción puede ser total o parcial, según que el adquirente pierda todo o parte del derecho que le fue transferido, o sólo alguno o algunos atributos de ese derecho. Por ejemplo, el adquirente es privado de la propiedad de todo el bien que compró (experimenta la evicción total de lo adquirido) o solamente de parte de dicho bien, o el tercero evidente obtiene el reconocimiento de un derecho menos pleno al de la propiedad, como puede ser el de uso o el de usufructo (donde el adquirente queda siempre con una parte de su adquisición). Como dice Arias Schreiber, “la evicción es total cuando el adquirente pierde todo el derecho que le fue transferido y es parcial, si sólo es privado de parte de ese derecho.

Ocurrirá la evicción parcial cuando:

• El comprador es desposeído de una parte de la cosa adquirida.

• Se ve privado de alguna de las cosas que adquirió en conjunto.

• Se declara que la cosa estaba gravada por alguna carga o servidumbre no aparentes, no declaradas en el momento de la venta y no inscrita en el Registro de la Propiedad.

• Se priva al comprador del ejercicio de una servidumbre activa constituida a favor del inmueble

Ernesto Gutiérrez y Gonzales nos dice que la evicción puede operar de dos maneras: en caso de defensa y en caso de acción.

Evicción parcial en caso de defensa.

Se produce cuando el adquiriente es privado de una parte

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