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Regulacion Del Comercio


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  489 Visitas

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TEMA III

REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

3.1.- ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN IX; ARTICULO 117 FRACCIONES IV, V, VI Y

VII; ARTICULO 118 FRACCIÓN I.

ARTICULO 73, EL CONGRESO TIENE FACULTAD:

FRACCION IX; PARA IMPEDIR QUE EN EL COMERCIO DE ESTADO A ESTADO SE ESTABLEZCAN RESTRICCIONES;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942. (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986).

ARTÍCULO 117, LOS ESTADOS NO PUEDEN, EN NINGUN CASO:

IV. GRAVAR EL TRANSITO DE PERSONAS O COSAS QUE ATRAVIESEN SU TERRITORIO;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

V. PROHIBIR NI GRAVAR DIRECTA NI INDIRECTAMENTE LA ENTRADA A SU TERRITORIO, NI LA SALIDA DE EL, A NINGUNA MERCANCIA NACIONAL O EXTRANJERA;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

VI. GRAVAR LA CIRCULACION NI EL CONSUMO DE EFECTOS NACIONALES O EXTRANJEROS, CON IMPUESTOS O DERECHOS CUYA EXENCION SE EFECTUE POR ADUANAS LOCALES, REQUIERA INSPECCION O REGISTRO DE BULTOS O EXIJA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE LA MERCANCIA;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

VII. EXPEDIR NI MANTENER EN VIGOR LEYES O DISPOSICIONES FISCALES QUE IMPORTEN DIFERENCIAS DE IMPUESTO O REQUISITOS POR RAZON DE LA PROCEDENCIA DE MERCANCIAS NACIONALES O EXTRANJERAS, YA SEA QUE ESTA DIFERENCIA SE ESTABLEZCA RESPECTO DE LA PRODUCCION SIMILAR DE LA LOCALIDAD, O YA ENTRE PRODUCCIONES SEMEJANTES DE DISTINTA PROCEDENCIA;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986).

ARTÍCULO 118 TAMPOCO PUEDEN, SIN CONSENTIMIENTO DEL CONGRESO DE LA UNION:

I. ESTABLECER DERECHOS DE TONELAJE, NI OTRO ALGUNO DE PUERTOS, NI IMPONER CONTRIBUCIONES O DERECHOS SOBRE IMPORTACIONES O EXPORTACIONES;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) .

3.2.- ARTÍCULOS 49; 73 FRACCIONES X, XXIX 131.

ARTICULO 49. EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACION SE DIVIDE PARA SU EJERCICIO EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MARZO DE 1951)

NO PODRAN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACION, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO, SALVO EL CASO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO DE LA UNION, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29. EN NINGUN OTRO CASO, SALVO LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 131, SE OTORGARAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MARZO DE 1951).

ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:

X. PARA LEGISLAR EN TODA LA REPUBLICA SOBRE HIDROCARBUROS, MINERIA, SUSTANCIAS QUIMICAS, EXPLOSIVOS, PIROTECNIA, INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, COMERCIO, JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, INTERMEDIACION Y SERVICIOS FINANCIEROS, ENERGIA ELECTRICA Y NUCLEAR Y PARA EXPEDIR LAS LEYES DEL TRABAJO REGLAMENTARIAS DEL ARTICULO 123;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007).

XXIX. PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES:

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942)

1O. SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR;

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942) .

2O. SOBRE EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES COMPRENDIDOS EN LOS PARRAFOS 4O. Y 5O. DEL ARTICULO 27;

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942) .

3O. SOBRE INSTITUCIONES DE CREDITO Y SOCIEDADES DE SEGUROS;

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942) .

4O. SOBRE SERVICIOS PUBLICOS CONCESIONADOS O EXPLOTADOS DIRECTAMENTE POR LA FEDERACION, Y (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) .

5O. ESPECIALES SOBRE:

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942).

ARTICULO 131. ES FACULTAD PRIVATIVA

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