REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE ACTOS DE COMERCIO.
Enviado por Georgerico11 • 12 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 7.372 Palabras (30 Páginas) • 275 Visitas
REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE ACTOS DE COMERCIO Y SOCIEDADES
Tema 1
- Sociedades Mercantiles
- Concepto: Conjunto de dos o más personas, con fines lucrativos --------------------- persona moral, que se reúne no transitoria, para realizar un fin común lícito con fin preponderantemente económico.
La Ley contempla
Sociedades en nombre colectivo | Potestativamente Capital Variable |
Sociedades en comandita simple | |
Sociedad en comandita por acciones | |
Sociedad en responsabilidad limitada | |
Sociedad anónima | |
Sociedad Cooperativa | Forzosamente Capital Variable |
Requisitos para constituir para constituir una sociedad mercantil
- Denominación: Denominación libre
- Razón social: Nombre y apellido de un socio
Permiso de la Secretaria de Económica (Reforma del presidente Calderón)
Emite un permiso con vigencia de 180 días naturales
- Se tramita ante fedatario (Corredor o Notario)
* Corredor: Emite una póliza.
* Notario: Escritura
Actos ultra vires: Cuando la sociedad se excede en lo establecido por el objeto.
Código de Comercio 1890
Ley General de Sociedad Mercantiles 1934
Estatutos Sociales
1.- Razón o denominación
3.-Especie Social (S.A., S.A. de C.V.)
4.- Objeto Social
3.- Domicilio Social (México, D.F., Monterrey, N.L.)
5.- Duración de la Sociedad (Indefinida)
6.- Nacionalidad (Mexicana)
7.- Capital Social (No hay un mínimo o un máximo)
8.- Nombre y nacionalidad de los socios
9.- Administradores
10.- Órgano de Vigilancia
11.- Asambleas y convocatorias (Artículo 181 y 182 de la Ley General de Sociedad Mercantiles)
Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X.- Emisión de bonos;
XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
11.- Disoluciones de las sociedad artículo 229 de la Ley y Liquidaciones
Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:
I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
12.- Aportaciones de cada socio.
Todos los ejercicios de las sociedades correrán del 1° de enero al 31 de diciembre, con excepción del primero que correrá de la fecha de creación al 31 de diciembre.
Inscripción en el SAT, del Registro Federal de Contribuyentes, artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los socios tienen la obligación de hacer la inscripción ante el SAT y dar aviso al Notario, en caso contrario el Notario está obligado a notificar al SAT, sin esto no puede expedir el testimonio
Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su certificado de firma electrónica avanzada. En caso de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado en este último, el aviso no tendrá efectos legales. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer mecanismos simplificados de inscripción al registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente.
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