Regulación Jurídica Nacional E Internacional De Los Medios De Comunicación.
Enviado por neirayanes • 23 de Mayo de 2013 • 4.967 Palabras (20 Páginas) • 338 Visitas
República bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Bolivariana De Venezuela
Misión Sucre
Aldea Universitaria” Claudio Corredor MÜller”
Estudios Jurídicos
Vigía Estado Mérida.
Unidad 4:
Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación.
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PARTICIPANTES
Duarte Yaneth C.I 14.762.916
Guerrero Ya jaira C.I 11.914.451
La Cruz Rosa C.I 10.238.434
Yanes Neira Yunay C.I 16.039.144
FACILITADOR:
Abog Franklin Zambrano
EL VIGIA 19/11/2012
INDICE
Introducción…………………………………………………………………….……………….…….….3 Declaración Sobre Los Derechos De La Comunicación…………………………………….4
Declaración Interamericana De Los Derechos Humanos O Pacto De San José…..5 Diferentes Convenios…………………………………………………………………………………..8 Bases Constitucionales…………………………………………………………………………………9 La Administración Y Los Medios De Comunicación Social………………….…………10 Ley De Responsabilidad Social En Radio Y Televisión………….… …….…....…10y11 Reglamento De Radio Difusión Sonora Y Televisión Abierta Comunitarias De Servicio Público Sin Fines De Lucro……………………… …………………............11,12y13 Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña Y Adolescente………..……....13,14,15y16 Control Jurisdiccional De La Actividad De Los Medios De Comunicación………...16 Responsabilidad Civil Y Penal De Los Medios De Comunicación………..…......16y17 Bibliografía………………………………………………………………………..…………….…….…18Conclusión………………………………………………………………………………………….……..19
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad presentar la regulación jurídica de los medios de comunicación, debido a que la libertad de expresión se debe analizar las restricciones directas e indirectas a su ejercicio. La comunicación se reconoce como un proceso de intercambio de información, un intercambio de ideas cuyo resultado es la concreción de ideas nuevas o el reforzamiento de las ideas proyectadas. Debe ser por eso que en la historia del mundo, las revoluciones de la humanidad han estado signadas por los grandes avances que se han dado en la capacidad de comunicación del hombre. Actualmente, los negocios, las relaciones internacionales, las actividades humanas más cotidianas están centradas en una revolución, que tiene como base a la Tecnologías de Información y Comunicación, innovaciones que favorecen enormemente el flujo de información y que, por supuesto, mejoran las posibilidades de comunicación humana.
DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN
Principios fundamentales: PARTE I –
DERECHO A LA INFORMACIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener una opinión sin interferencia de otras partes públicas o privadas y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras;
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad para expresar sus pensamientos, conciencia y religión sin interferencia de otras partes públicas o privadas,
4. Toda persona tiene derecho a que haya acceso justo e igualitario a los medios públicos de comunicación local y global.
5. Toda persona tiene derecho a esperar que los recursos necesarios para la comunicación pública - tales como el espectro electromagnético - continúen siendo patrimonio común de la humanidad y no sean apropiados por sectores privados;
PARTE II –
DERECHOS CULTURALES
1. Toda persona tiene derecho a participar libremente de la vida cultural de su comunidad, a disfrutar de las artes y a compartir los avances científicos y sus beneficios; esto incluye el derecho a la creatividad e independencia artística, literaria y académica;
4. Toda persona tiene derecho a expresarse, a acceder a la información y a crear y diseminar su obra en el lenguaje de su elección, en especial en su lengua nativa;
5. Toda persona, por lo tanto, tiene derecho a una educación completa y de calidad que respete plenamente su identidad cultural; tiene derecho a usar su propio idioma en medios e instituciones educativas financiadas por el Estado; y el derecho a que se hagan las previsiones necesarias para el uso de idiomas minoritarios allí donde sea necesario;
6. Todas las personas tienen derecho a promover, proteger y preservar su identidad cultural, y su herencia y propiedad cultural nacional e internacional.
DECLARACION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE:
Su propósito fue el de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, Estos principios han sido consagrados en la carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; La tercera conferencia internacional extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la organización y de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia.
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