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Regulacion Juridica Nacional E Internacional De Los Medios De Comunicacion


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  5.876 Palabras (24 Páginas)  •  318 Visitas

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REGULACION JURIDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Lidia Ladera C.I 8600735

Luis Manrique C.I 15609266

Wuilfredo Nogales C.I 8598843

Jesús Rodríguez C.I 11376158

Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano.

Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"A la fecha, veinticinco nacicones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998" [1].

Ha sido complementada con:

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988

• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990

OTROS PACTOS, TRATADOS O CONVENIOS

Tratados

En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea. La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.

Es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ello; declaración que se obligan a cumplir y respetar como si fuera verdadero derecho positivo.

Contenido de los Tratados

Las finalidades que persiguen los Estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la base para la formación de organizaciones internacionales y la determinación de sus funciones y potestades.

Condiciones esenciales para su celebración

Son hábiles para celebrar tratados, no solamente los Estados que gozan de una plena y absoluta independencia, sino los federados o los que se han colocado bajo la protección de otros, siempre que por el pacto de unión o alianza no hayan renunciado este derecho.

Contratan validamente a nombre de las naciones sus jefes, si ejercen una soberanía ilimitada o sí, por las leyes fundamentales, están autorizados para hacerlo. Las potestades supremas o las que tienen el derecho de representar a la nación en sus pactos con los otros Estados, tratan por medio de procuradores o mandatarios revestidos de plenos poderes y llamados por está razón plenipotenciarios. Cada uno de estos mandatarios tienen derecho para que se le exhiban los plenos poderes del que negocia con él un tratado, pero no las instrucciones. Las facultades de estos plenipotenciarios son definidas por el mandato y todo lo que prometen, sin exceder los términos de su comisión y de sus poderes, liga a sus comitentes.

Clasificación, División y Especies de tratados

Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:

Con respecto al número de Estados participantes:

• Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.

• Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.

Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:

• De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.

• De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

Con respecto al objeto del Tratado:

• Tratados de extradición

• Tratados culturales

• Tratados fiscales

• Tratados sociales

• Tratados económicos

• Tratados consulares

• Tratados de amistad

• Tratados de navegación

• Tratados de tráfico aéreo

• Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)

Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina:

• Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo

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