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Regulaciones para la Práctica de la Profesión de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapistas de Habla-Lenguaje en Puerto Rico


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  732 Visitas

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Universidad Carlos Albizu

Regulaciones para la Práctica de la Profesión de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapistas de Habla-Lenguaje en Puerto Rico

Myrelis A. Silvestrini Alicea

#0221852

Prof. Annette Rodríguez  

12 de septiembre de 2016

La Ley para Reglamentar el Ejercicio de las Profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje en Puerto Rico, Ley Núm. 77 del 3 de junio de 1983, según enmendada establece la creación de la Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje de Puerto Rico que estará compuesta por cinco miembros entre los cuales dos de los miembros serán patólogos del habla-lenguaje, dos serán audiólogos y uno será terapista del habla-lenguaje. Ningún miembro de la junta podrá permanecer por más de dos términos consecutivos. De incurrir en ineficiencia o negligencia en el desempeño de las funciones o en el ejercicio de la profesión se expone a que el Gobernador lo destituya de la Junta. La Junta deberá cumplir por lo menos con seis reuniones al año. De los cinco integrantes de la Junta tres constituirán el quórum en las reuniones. La junta tendrá a su deber evaluar todas las solicitudes de licencias y recertificaciones, autorizar el ejercicio de patólogo de habla -lenguaje, audiólogo y terapista del habla -lenguaje en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Preparar y administrar los exámenes requeridos en la Ley, atender y resolver todas las querellas presentadas, establecer un programa de orientación en relación a los requisitos para ejercer dicha profesión, anualmente la Junta tiene que presentar un informe al Gobernador,  entre otras facultades y deberes.    

La ley establece los requisitos para poder ejercer la profesión en Puerto Rico, entre ellos aprobar los exámenes requeridos, evidenciar buena conducta moral. Por otro lado, también habla sobre establecer relaciones de reciprocidad con cualesquiera de los estados de Estados Unidos y del Distrito de Columbia para permitir ejercer la profesión.

La Junta tendrá en su haber denegar, suspender o cancelar cualquier licencia si el solicitante ha sido declarado mentalmente incapacitado, es adicto a substancias controladas, convicto de delito, ha incurrido al fraude o ha violado las normas que reglamentan la profesión. Las regulaciones que aplican a Puerto Rico según ASHA son la base de lo que establece la Ley 77 del 3 de junio del 1983 según enmendada. Ambas fuentes rigen la práctica profesional en Puerto Rico y establecen los parámetros, deberes y normas para ejercer la profesión como Patólogos de Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas de Habla-Lenguaje.

El código de ética según ASHA y el código de ética según OPPHLA tienen como fin en esencia el bienestar del cliente. Ambos tienen principios de ética que son la guía fundamental para la toma de decisiones. El código de ética de ASHA establece 4 principios básicos en los cuales todo profesional de Habla-Lenguaje está en la obligación de honrarlos y respetarlos. Los profesionales deben mostrar responsabilidad hacia las personas que reciben servicios profesionales, a los participantes de las investigaciones incluyendo los animales, deben mostrar responsabilidad hacia los demás profesionales de Habla- Lenguaje y responsabilidad con el público y hacia otros profesionales.

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