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Regulamentos generales de ensenaza y examenes.


Enviado por   •  15 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  206 Visitas

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ANEXO UNICO

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES

PLAN 2001 DE LA CARRERA DE MEDICINA

CAPÍTULO Nº 1: TURNOS DE EXÁMENES

ARTÍCULO Nº 1: Todas las áreas del plan de estudios 2001 de la carrera de Medicina se

rendirán en 9 (nueve) llamados distribuídos en 5 (cinco) turnos en las siguientes épocas del

año académico:

1er. turno: Febrero-Marzo (3 llamados)

2do. turno: Mayo (1 llamado)

3er. turno: Julio-Agosto (1 llamado)

4to. turno: Septiembre (1 llamado)

5to. turno: Noviembre-Diciembre (3 llamados)

CAPÍTULO Nº 2: INSCRIPCIÓN A EXÁMENES

ARTÍCULO Nº 2: La inscripción a exámenes estará a cargo del Departamento de Registro

de Alumnos. Las listas de inscriptos se confeccionaran incluyendo solamente a los alumnos

que puedan rendir las áreas correspondientes de acuerdo a las disposiciones de promoción y

de correlatividades en vigencia.

Las inscripciones a los exámenes se podrán realizar en ventanilla del Departamento

de Registro de Alumnos el día establecido por el C.D. o a través de la Página Web oficial de

la Facultad de Ciencias Médicas durante las 48 hs. anteriores al día establecido por CD.

La inscripción finalizará 72 hs. hábiles antes del inicio del Examen.

No se aceptarán inscripciones fuera de fecha. En casos plenamente justificables se

podrá autorizar la inscripción en lista complementaria (memorandum).

ARTÍCULO N° 3: El Departamento de Registro de Alumnos confeccionará las listas de

inscripción por triplicado y en orden alfabético, las que se enviaran a las Áreas

correspondientes. Dicho documento tendrá validez para cada llamado.

Iniciados los exámenes el tribunal examinador remitirá a la oficina pertinente un acta

diaria en la que figurarán los estudiantes examinados en el día. Este acta diaria deberá reunir

los siguientes requisitos: Fecha y Hora de iniciación y terminación de cada reunión, Apellido

Nombres de los docentes que intervinieron en cada mesa, Nombres y Apellidos de los

estudiantes examinados y su respectivo número de legajo o documento y en forma

manuscrita la calificación de cada estudiante, que deberá colocar el Presidente de Mesa, sin

enmienda ni raspadura y la condición del estudiante (Coloquio, Regular o Libre).

Este acta diaria será firmada por todos los integrantes del Tribunal Examinador

interviniente en cada reunión y remitida al Departamento Registro de Alumnos

inmediatamente finalizadas las reuniones diarias. En caso de que los Tribunales finalicen su

cometido fuera de las horas administrativas habituales, las actas serán entregadas a primera

hora del día hábil siguiente. Cualquier anormalidad que se observe en las actas diarias

deberá ser comunicada a la Escuela de Medicina.

El Presidente de la mesa examinadora es el responsable directo de las calificaciones

obrantes en las actas y listas de exámenes, siendo su obligación el control estricto de tales

documentos.

ARTÍCULO Nº 4: En las listas remitidas por el Departamento de Registro de Alumnos a

cada Área, deberán figurar los nombres completos del estudiante, el número de matrícula o

libreta y su condición de “coloquio”, “regular” o “libre”, de acuerdo con las disposiciones

vigentes y según las listas de regulación que las Áreas envíen al Departamento Alumnado.

CAPÍTULO Nº 3: CONDICIÓN DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO Nº 5: Se reconocerán tres condiciones del estudiante para rendir exámenes:

Coloquio, regular y libre.

Se considerará estudiante “regular” a aquel que haya obtenido esa condición en cada

área, cuando hubiere cumplido las exigencias de la reglamentación vigente.

Se considerará estudiante “coloquio” a aquel estudiante que haya cumplido con las

exigencias de la reglamentación vigente para tal condición.

Aquel alumno que no haya obtenido la condición regular deberá cumplimentar su

examen de condición de libre, con las obligaciones inherentes a tal condición.

Los estudiantes “regulares” y “libres” podrán rendir en todos los llamados establecidos

en el artículo nº 1 del presente reglamento.

Los estudiantes “coloquios” podrán rendir en tal condición sólo en el inicio del llamado

inmediato posterior a la finalización del área en cuestión. Aquellos estudiantes que no

aprobasen o estuvieren ausentes podrán acceder a la evaluación en condición de “regular” al

finalizar la lista del mismo llamado.

Los estudiantes, en cualquier condición (coloquio, regular y libre), deberán demostrar

los mismos conocimientos indispensables para la acreditación del área. Los estudiantes

“libres” deberán acreditar las habilidades del área en cuestión que no hayan acreditado.

CAPÍTULO Nº 4: ORGANIZACIÓN DE LAS MESAS DE EXÁMENES

ARTÍCULO Nº 6: Cada Área deberá publicar en el transparente (o en la Página Web) una

lista de los docentes en condiciones de evaluar. Dicha publicación estará al menos 72 Hs

antes del inicio del llamado.

Las citaciones a los integrantes del los tribunales examinadores de todas las áreas se

realizarán con tres días de anticipación a la iniciación del llamado.

Hasta 2 días antes del comienzo de los exámenes podrá ser recusado ante la

Secretaría Académica, con expresión concreta de causa, cualquiera de los docentes en

condiciones de formar parte del tribunal examinador.

Se considerarán causas de recusación las que fundamenten enemistad o resentimiento

grave del recusado con el estudiante o sus familiares directos, docentes que no estén en

condiciones académicas y/o administrativas de examinar; dichas causas serán apreciadas

por la Secretaria Académica, recavando previamente los antecedentes y elementos de juicio

que creyera pertinente.

Los docentes deberán informar los horarios en los que

...

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