Regímenes de bienes del matrimonio, clasificación. Derecho argentino. Evolución. El debate sobre la imperatividad y la autonomía de la voluntad.
Enviado por tatu19 • 1 de Mayo de 2018 • Tarea • 580 Palabras (3 Páginas) • 164 Visitas
Trabajo Práctico n° 1
MATERIA: Derecho Civil V: Familia y Sucesiones.
COMISIÓN: 12
PROFESOR: Dr. Eduardo Roveda
ALUMNA: Tatiana Sañisky
Martes 24 de abril
Regímenes de bienes del matrimonio, clasificación. Derecho argentino. Evolución. El debate sobre la imperatividad y la autonomía de la voluntad.
Tarea
Elabore un listado de argumentos a favor y en contra de la elección del régimen de bienes del matrimonio. Convenciones Matrimoniales. Antecedentes. Evolución. Forma, Capacidad. Mutación del régimen.
Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en materia familia se realiza una modificación fundamental la cual otorga a los contrayentes la opción de optar entre el antiguo régimen de “Comunidad” del Código Civil o uno nuevo de “Separación de bienes” regulado por el nuevo código.
En el régimen de “Comunidad” (arts. 463-504 CCyCN) todos los bienes que adquieren los cónyuges durante el matrimonio se dividen en partes iguales al momento de la división de bienes (sea esta por sucesión o por divorcio), exceptuando aquellos recibidos por herencia, legado o donación.
Por el otro lado, en la “Separación de bienes” (arts. 505-508 CCyCN), cada uno de los cónyuges puede disponer y administrar libremente de sus propios bienes, inclusive aquellos que hayan adquirido durante el matrimonio (exceptuando la vivienda familiar y los gastos necesarios para zanjar necesidades ordinarias del hogar o la educación de los hijos en común), según lo pactado en la Convención Matrimonial.
También es importante que sepan que en la actualidad, el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al Matrimonio, ya que el nuevo Código Civil incorporó el reconocimiento de derechos en aquellas relaciones afectivas, prolongadas en el tiempo y con vocación de permanencia (lo que antes era denominado “concubinato”) y que se denominaron Uniones Convivenciales. En este régimen, las relaciones económicas entre los integrantes se rigen por lo estipulado en un “Pacto de Convivencia”. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente la administración y disposición de los bienes de su titularidad, con las restricciones respecto de la vivienda familiar y de muebles indispensables que se encuentren en ella. Asimismo, y también a falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio del integrante al que ingresaron. No pierdan de vista, que cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación.
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