Reivindicación En Los Títulos De Credito
Enviado por argslp • 8 de Octubre de 2013 • 1.639 Palabras (7 Páginas) • 2.290 Visitas
¿En que consiste la reivindicación en los títulos de crédito?
En virtud del principio de la incorporación en el derecho mercantil y en los títulos de credito, para que el tenedor de un título pueda ejercer el derecho a este incorporado, requiere exhibir dicho documento; también es cierto que en el supuesto que por alguna circunstancia, se vea imposibilitado a ello, injusto será que pierda su derecho. Por tal razón, la ley ha establecido dos medios para resolver tal situación siendo estos la reivindicación y la cancelación, los cuales se encuentran regulados por los artículos 42 a 68 LGTOC.
Para adentrarnos en el tema, iniciare diciendo que son títulos de crédito aquellos documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigno. También tenemos que según el autor Felipe de Jesús Tena la expresión de “títulos de crédito”, según su connotación gramatical, equivale a esta otra: documentos en que se consigna un derecho de crédito.
Ya que tenemos definido lo que son los títulos de crédito, ahora definiré lo que es la reivindicación para así poder encuadrar estos dos conceptos, entonces tenemos que la reivindicación, es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posea.
Por lo tanto, tenemos que la acción reivindicatoria en los títulos de crédito se procede cuando el propietario ha perdido la posesión de lo que le pertenece (que en este caso es un titulo de crédito) y es el demandado el que resulta poseedor defendido por los interdictos.
Después de esto, tengo entendido que la reivindicación en los títulos de crédito aplica para que el propietario de este que no cuenta con la posesión pueda obtenerla nuevamente o en su defecto poder aplicar los derechos que el mismo titulo le otorga.
Esta acción reivindicatoria se da generalmente en caso de ilícita apropiación de un título de crédito. La acción de reivindicadora procederá contra el primer adquiriente y contra quienes lo hayan adquirido conociendo o debiendo conocer los vicios de la posesión de quien los transmitió.
Mediante la acción reivindicatoria, el propietario que se ha visto desposeído de la cosa pretende que se le reconozca su derecho y se le reintegre en la posesión de la cosa. Por lo tanto corresponde la acción reivindicatoria al propietario que no posee, contra el poseedor que niega su derecho. De aquí que el ejercicio de la acción requiere un doble requisito de carácter subjetivo: que el actor pruebe ser el propietario y que el demandado posea la cosa.
En caso de que los títulos de crédito por su naturaleza de bienes muebles, sean poseídos por otra persona que no sea el legítimo tenedor, por extravío o robo, puede proceder la reivindicación de los mismos, mediante un juicio de cognición, y su trámite sería en la vía sumaria. Solamente procede en los títulos creados en forma nominativa o a la orden. Los títulos al portador no son reivindicables.
El alcance que tiene la reivindicación dentro de los títulos y operaciones de crédito es que si los títulos son robados o extraviados, el titular de estos tendrá la alternativa de la reivindicación y dentro de ella la opción de que se le notifique al obligado principal, por vía judicial, para que principalmente evite el pago a los tenedores de mala fe.
Una vez prescritas las acciones correspondientes, mismas que, dependiendo del titulo seguirán corriendo, el denunciante puede cobrar el titulo exhibiendo las constancias del procedimiento de jurisdicción voluntaria, siempre y cuando no se haya presentado antes a cobrar el titulo un poseedor de buena fe.
Por otro lado y recordando la característica de legitimación de los títulos de crédito, tenemos que consiste en que debe haber coincidencia entre titular del documento y el titular del derecho. Cuando no existe esta coincidencia, puede ser por 2 razones, a saber:
• Voluntaria.- Cuando el tenedor lo acuerda con un tercero. Ejemplo: En un contrato de depósito, el titular del título (depositante) no tiene el documento, pero tiene la voluntad de dejarlo en depósito.
• Involuntaria.- Cuando se da la separación del título por robo, extravío, destrucción o mutilación. Se tiene el derecho pero no el título, si es un título al portador hay poco que hacer, se tienen 2 acciones:
Preventiva.- Dar aviso al juez competente, del hecho que se perdió dicho título, con el objeto de que cuando hayan prescrito todas las acciones, el suscriptor lo tenga que pagar.
Si se perdió el título por extravío o robo y se tiene conocimiento de la persona que tiene la posesión del título, puede reivindicarse judicialmente al titular de dicho documento cambiario.
Si se tiene un título al portador mutilado o sin condiciones de circular, puede pedirse la reposición.
Si se destruye o mutila un título nominativo, debe seguirse el procedimiento de cancelación y luego el de reposición y pago.
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