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Reivindicación y edificación en terreno ajeno


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  Trabajo  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  523 Visitas

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SALA CIVIL

CAS. Nº 1783-2005

ICA.

SUMILLA:

REIVINDICACIÓN Y EDIFICACIÓN EN TERRENO AJENO

La reivindicación es el ejercicio de la persecutoriedad de la cual goza el titular

de todo derecho real de perseguir el bien sobre el cual recae su derecho. El

artículo 938 del Código Civil señala que el propietario de un bien adquiere por

accesión lo que se une o adhiere materialmente a él; así la edificación en terreno

ajeno impone la necesidad de consolidar la propiedad, reuniendo en un sólo

titular el dominio tanto del terreno como de la construcción; de lo actuado se

tiene que el demandado ha construido de buena fe en el terreno de propiedad

del actor, debiendo el actor optar en ejecución de sentencia entre hacer suyo lo

edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno.

Lima, veinticuatro de marzo del dos mil seis.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa en audiencia pública el

día de la fecha, con el acompañado; y producida la votación

correspondiente conforme a ley, emite la siguiente sentencia;

1. MATERIA DEL RECURSO:

Es materia del presente recurso de casación interpuesto a fojas doscientos

ochenta y tres por don George Antonio Masías Felipe, la sentencia de

vista de fojas doscientos sesenta y cinco, su fecha dieciocho de marzo

del dos mil cinco, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de

Justicia de Ica, que revocando la apelada de fojas ciento setenta, su fecha

cuatro de junio del dos mil cuatro, declara improcedente la demanda

interpuesta; en los seguidos con Primitivo Elías Escobar Araujo sobre

reivindicación.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO

PROCEDENTE EL RECURSO:

Esta Sala Civil mediante resolución de fecha doce de septiembre del dos

mil cinco ha declarado procedente el recurso por la causal prevista en el

inciso 1º del artículo 386º del Código Procesal Civil, relativo a la

interpretación errónea de una norma de derecho material; alegando el

recurrente que el Colegiado Superior ha interpretado erróneamente el

artículo 923º del Código Civil, dado que no se puede considerar como un

imposible jurídico el poder jurídico de reivindicar el bien inmueble en el

caso que el poseedor no propietario haya construido en todo o en parte

del bien inmueble que ocupa, teniendo en cuenta que el artículo 938º del

Código Civil señala que el propietario de un bien adquiere por accesión

lo que se une o adhiere materialmente a él.

3. CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el artículo 923º del Código Civil, cuya interpretación

errónea denuncia el accionante, define la propiedad

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