Reivindicación y edificación en terreno ajeno
Enviado por elihzabet • 10 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 755 Palabras (4 Páginas) • 523 Visitas
SALA CIVIL
CAS. Nº 1783-2005
ICA.
SUMILLA:
REIVINDICACIÓN Y EDIFICACIÓN EN TERRENO AJENO
La reivindicación es el ejercicio de la persecutoriedad de la cual goza el titular
de todo derecho real de perseguir el bien sobre el cual recae su derecho. El
artículo 938 del Código Civil señala que el propietario de un bien adquiere por
accesión lo que se une o adhiere materialmente a él; así la edificación en terreno
ajeno impone la necesidad de consolidar la propiedad, reuniendo en un sólo
titular el dominio tanto del terreno como de la construcción; de lo actuado se
tiene que el demandado ha construido de buena fe en el terreno de propiedad
del actor, debiendo el actor optar en ejecución de sentencia entre hacer suyo lo
edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno.
Lima, veinticuatro de marzo del dos mil seis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa en audiencia pública el
día de la fecha, con el acompañado; y producida la votación
correspondiente conforme a ley, emite la siguiente sentencia;
1. MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación interpuesto a fojas doscientos
ochenta y tres por don George Antonio Masías Felipe, la sentencia de
vista de fojas doscientos sesenta y cinco, su fecha dieciocho de marzo
del dos mil cinco, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ica, que revocando la apelada de fojas ciento setenta, su fecha
cuatro de junio del dos mil cuatro, declara improcedente la demanda
interpuesta; en los seguidos con Primitivo Elías Escobar Araujo sobre
reivindicación.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO
PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Civil mediante resolución de fecha doce de septiembre del dos
mil cinco ha declarado procedente el recurso por la causal prevista en el
inciso 1º del artículo 386º del Código Procesal Civil, relativo a la
interpretación errónea de una norma de derecho material; alegando el
recurrente que el Colegiado Superior ha interpretado erróneamente el
artículo 923º del Código Civil, dado que no se puede considerar como un
imposible jurídico el poder jurídico de reivindicar el bien inmueble en el
caso que el poseedor no propietario haya construido en todo o en parte
del bien inmueble que ocupa, teniendo en cuenta que el artículo 938º del
Código Civil señala que el propietario de un bien adquiere por accesión
lo que se une o adhiere materialmente a él.
3. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo 923º del Código Civil, cuya interpretación
errónea denuncia el accionante, define la propiedad
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