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Relaciones De Trabajo En México


Enviado por   •  24 de Mayo de 2012  •  4.346 Palabras (18 Páginas)  •  458 Visitas

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Relaciones de trabajo en México

On September 10, 2008, in conferencias, by Administrador General

Introducción.

El tema de las relaciones laborales en México es un asunto poco explorado y a menudo tergiversado por el discurso oficialista, pese a ser un asunto crucial para entender la singular idiosincrasia de los mexicanos en este rubro que es de enorme impacto social.

Para contextualizar lo afirmado, diremos que México fue considerado como un modelo de regulación laboral a seguir en América Latina, al haber sido pionero en el diseño del primer “contrato-marco laboral”, plasmado en su ya mítico artículo 123 de la Constitución política mexicana, que data desde inicios del año 1917; precepto que si bien ha sufrido ya 20 reformas en sus 90 años de vigencia, todavía no termina de adecuarse a esta época de mundialización económica, de fronteras virtuales fruto de la firma de tratados comerciales, y de las nuevas formas en cuanto a relaciones laborales se refiere.

Historia, contexto político y socio-económico.

La aleccionadora historia del Derecho del Trabajo en México, nos obliga a remontarnos hasta 1917, año en que se promulgó la Carta Magna aún vigente, que conjuntara los ideales revolucionarios de principios de siglo del pueblo mexicano y que, por su trascendente contenido, ha sido definida con gran justicia como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.

La inclusión de las garantías sociales del gobernado, de bases mínimas para cualquier contrato de trabajo celebrado en México, y de múltiples criterios tutelares de los derechos de los trabajadores, representó una nueva forma de entender el Constitucionalismo social, rompiendo de paso todos los moldes doctrinarios entonces existentes.

De manera que la inserción de lineamientos básicos regulatorios en el ámbito del trabajo subordinado en la Constitución mexicana, permitió también sentar las bases que lograron dar estabilidad social al país, dando lugar a 2 legislaciones trascendentes para las relaciones laborales y la protección social; nos referimos a la Ley del Seguro Social (1929), y la Ley Federal del Trabajo (1931); en el entendido de que las legislaciones actualmente vigentes en el país datan de los años 1997 y 1970, respectivamente.

Los nuevos rumbos que tomó en materia económica a partir de los años ochenta del siglo XX, con la implantación del neoliberalismo en la economía mexicana, ha cuestionado la rígida normatividad existente debido a que las relaciones de trabajo estén reglamentadas por legislaciones taxativas, de orden público e interés social, que contienen disposiciones inalienables e irrenunciables.

Sin embargo, las llamadas “leyes del mercado” imponen sus propias reglas, al obligar a que todo deba regirse por las leyes de la oferta y demanda; entonces, cualquier disposición que venga a entorpecer ese mecanismo regulatorio se califica como contrario a tales principios y hasta culpable de entorpecer el crecimiento económico. De allí al drástico cambio en la organización de la producción y del trabajo nacionales; si bien cabe añadir que las crisis económicas, tanto mundiales como regionales, junto a la globalización de la economía, tuvieron repercusiones en el ámbito del trabajo formal en nuestro país.

Actualmente, la situación que se presenta es justamente la contraria. En concordancia con el panorama internacional, en donde de acuerdo a cifras derivadas de los Informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), alrededor de 7 de cada 10 nuevas ocupaciones se crean en el ámbito de la informalidad laboral, hoy en día toda aquella construcción jurídica en torno a los llamados principios generales del Derecho del Trabajo, son sumamente cuestionables. La razón es simple: tales ideas han visto pasar sus mejores años y se han vuelto obsoletas en esta época de cambios vertiginosos en todos los ordenes de la vida.

Muestra palpable de ello lo es el principio laboral de que el Derecho del Trabajo estaba constituido por normas mínimas que tendían a aumentar la protección de los trabajadores; actualmente, la realidad ha convertido esa idea es una quimera, pues si algo sucede en el país es justamente todo lo contrario.

Los actores sociales de la relación laboral.

Los tradicionales actores sociales de las relacionales laborales (trabajadores, empleadores y gobierno), si bien permanecen como tales, de alguna manera han sido virtualmente desplazados de su rol protagónico antaño asumido, al ser acompañados ahora por nuevos actores.

En efecto, se denominan “nuevo actores sociales del mundo laboral” a todos aquellos grupos, sectores, clases, u organizaciones que intervienen decisivamente en la vida social interna del país, en aras de conseguir determinados objetivos, ya sea respecto de sus propios intereses o bien como apoyo a las luchas de otros actores sociales.

En México, como en el resto del planeta, en el ámbito del Derecho del Trabajo se hallaban plenamente identificados los 3 grandes actores sociales: los trabajadores, los empleadores, y el Estado como regulador de dichas relaciones.

Actualmente podemos afirmar que los nuevos actores sociales no lo son tanto en razón de su involucramiento directo con el fenómeno laboral; más bien lo son porque aquellos han retomado banderas que son vigentes pese al tiempo transcurrido (como lo podría ser la lucha de la mujer por alcanzar su plena participación política y cultural en la sociedad moderna, la cual tiene más de dos siglos), o porque han asumido ideales contemporáneos que venden bien política y socialmente (el caso de la irrupción de los ecologistas, quienes claman por la conciencia y responsabilidad en aras de la conservación del medioambiente).

Queda claro entonces que algunos actores sociales en materia del trabajo son considerados como “nuevos” precisamente por el renovado carácter de sus luchas, aunque se insiste en que permanecen los antiguos protagonistas de siempre. Así, “lo nuevo” postula ahora un sentido que reordena y hasta legitima la lucha social de clases.

No obstante, quien estudia el actual Derecho Laboral mexicano, se encontrará con una serie de situaciones que quizás nunca se consideraron y en algunos casos tal vez resulten hasta inimaginables.

Cierto, las relaciones de trabajo a inicios del siglo XXI en México se caracterizan por la incidencia de alguno o varios de los siguientes fenómenos sociales, que por diversos factores de política interna no han sido aún reconocidos y menos aún son regulados legalmente:

 La inestabilidad

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