Relación Del Derecho De La Seguridad Social Con Otras Ramas Del Derecho
Enviado por auricela • 7 de Marzo de 2014 • 898 Palabras (4 Páginas) • 2.583 Visitas
Asamblea General
Patronal/Obrero/Gubernamental
El derecho de la Seguridad Social, un híbrido jurídico
Derecho de la Seguridad Social.- Es el conjunto de normas jurídicas vigentes que deben ser observadas por el estado, patronos u operarios, dada su obligatoriedad manifiesta al ser derecho positivo vigente.
Derecho Administrativo.- Le sirve de marco al ente asegurador en su operación cotidiana, regulando su existencia y su actuación como organismo público descentralizado del gobierno federal, máxime que se trata de un servicio público brindado a la colectividad y, por ende, su actuación debe ser regulada siempre por las disposiciones que atañen a las autoridades administrativas, con una estricta observancia de este tipo de normas.
Derecho Laboral.- Ha influido decisivamente como ninguna otra disciplina jurídica lo ha hecho, en el derecho de la seguridad social, aportándole diversas instituciones y figuras jurídicas que desde el inicio del instrumento básico de la seguridad Social en México han sido adoptadas como parte integrante de él, muy probablemente por haber tejido por este esquema, pues continúan siendo el segmento social más numerosos de sujetos de afiliación obligada. Así, “patrón” es sinónimo de sujeto obligado a la contribución para el pago de servicio; o “trabajador” es sinónimo de sujeto de afiliación obligada al seguro social; o “salario base de cotización” es sinónimo de base contributiva en esta materia.
Derecho Fiscal.- Juega un rol trascendental en esta disciplina al ser ahora el eje rector de los ingresos necesarios para que este servicio público pueda operar y sea brindado a la población derechohabiente. Las cuotas obrero patronales son una más de las diversas especie de los tributos en nuestro país, por lo que el IMSS y el INFONAVIT son, por definición legal, organismos fiscales autónomos. Existe pues toda una cultura de los fiscalistas sobre la naturaleza de las cuotas obrero-patronales y del resto de créditos con lo que se sostiene la seguridad social; la actuación de estos entes fiscales autónomos sui géneris se constriñe siempre a las reglas del derecho tributario, sobre todo en lo que atañe a: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, así como a sus procedimientos fiscalizadores, liquidadores o de ejecución.
Derecho Financiero.- Ha venido a engrosar el elenco de disciplinas jurídicas que la nutren y permean, porque en los planes y programas gubernamentales existentes es prioridad, -dentro del esquema pensionario de la seguridad social contemporánea-, la inversión de los recursos acumulados en las cuentas individuales abiertas a cada asegurado, y además porque entes financieros privados como son las Administradoras de Fondos para el Retiro (SAR), intervienen en la administración y a través de sus Sociedades de Inversión Especializadas o SIEFORE en la inversión de
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