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Remuneraciones y asignaciones


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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Remuneraciones y asignaciones

Respecto a las Remuneraciones, con base en la Ley 18.834 (artículos 93, 94, 95, 96, 97) podemos decir:

  • Remuneraciones se pagarán desde el primer día en que el trabajador comience a desempeñar sus servicios y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. Ahora bien, si el trabajador necesita trasladarse desde su lugar distinto de su residencia para desempeñar su trabajo, se comenzará a cancelar desde el día en que éste realice el viaje.
  • Las remuneraciones pueden ser embargables hasta en un 50% previamente dictado por un juez o una resolución, ya sea para cancelar pensión alimenticia por requerimiento del Fisco u otra institución
  • Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades como el pago de impuesto o cotizaciones de seguridad social establecidas expresamente por las leyes. Sólo podrán deducir del salario del funcionario previamente con autorización escrita de este el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial, el Director Regional, según corresponda el caso, para efectuar ciertos pagos, los cuales no deben de exceder el 15% de la remuneración.
  • No podrían realizarse adelantos de esta remuneración por causa alguna, ni siquiera en parcialidades salvo, lo establecido en el Estatuto.

Con respecto a las Asignaciones, con base en la Ley 18.834 (artículos 98, 99, 100, 101) podemos decir:

  • Los funcionarios tendrán derecho a percibir las siguientes asignaciones:

- Perdida de caja, solo al funcionario que tenga manejo de dinero.

- Movilización, al funcionario que deba realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina, pero dentro de la misma ciudad.

- Horas extraordinarias, al funcionario que deba realizar trabajos nocturnos o en sábado, domingo y festivos o después de la jornada de trabajo, siempre que no hayan compensado con descanso suplementario.

- Cambio de residencia, esta asignación es una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo (pasajes, flete para el menaje)

- Viatico, pasajes, u otros análogos 

- Otras asignaciones contempladas en leyes especiales.

  • Derecho a cobro de las asignaciones, prescribirá en el plazo de 6 meses contando desde la fecha en que se hicieron exigibles.
  • El funcionario que hace servicio militar o forme parte de las reservas nacionales movilizadas, no perderá su cargo ni interrumpirá su antigüedad para los efectos legales, pero no tiene derecho a remuneración. Y el personal de reserva, llamado a servicio por periodos inferiores a 30 días, tendrá derecho que se le pague por ese periodo, el total de las remuneraciones.
  • El funcionario que usare indebidamente los derechos a remuneraciones y asignaciones, estará obligado a reintegrar los valores percibidos, sin perjuicio de su responsabilidad disciplinaria.

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