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Rendimiento de las actividades económicas


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  12.087 Palabras (49 Páginas)  •  466 Visitas

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RENDIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Art. 27 de la ley de Renta.

Son rendimientos de actividades económicas los que proceden del trabajo personal y del capital, bien conjuntamente o bien separadamente y supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad, de intervenir en el mercado en la producción o distribución de bienes o servicios.

Características (sirven para diferenciar las actividades económicas de las demás):

  1. El origen de estos rendimientos está en el trabajo personal y en el capital de forma separada o conjunta.
  2. Ese trabajo o capital se ordena por cuenta propia asumiendo el riesgo de dicha actividad.
  3. Estas actividades pueden ser empresariales o profesionales.
  4. En determinados supuestos el arrendamiento de bienes inmuebles puede considerarse rendimiento de actividad económica si se dan 2 circunstancias (deben darse las dos a la vez a+b, a y b. Si no se dan las dos se trata de rendimiento del capital inmobiliario).[pic 1]
  1. En dicha gestión del arrendamiento, exista al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
  2. Que se disponga de un local destinado exclusivamente para la gestión de dichos arrendamientos.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

  • Primer grupo: todas las actividades económicas que no puedan calificarse como profesionales. Estas actividades empresariales con carácter general no se sujetan a retenciones con la única excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Segundo grupo: actividades profesionales. Serán todas las previstas en las secciones 2ª y 3ª de las tarifas del impuesto de actividades económicas, estas actividades profesionales se sujetan siempre a retención.

[pic 2]

BIENES AFECTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

(Art. 28.3, 28.4 y 29 de la ley del IRPF).

Los bienes afectos son todos los elementos patrimoniales (todos los bienes de los que yo soy titular, los leasings no son elementos patrimoniales) que contribuyen a generar rendimiento de una actividad económica y sus consecuencias jurídicas en la declaración de renta son las siguientes:

  1. Los bienes afectos no generarán rendimientos del capital mobiliario.

        Ej. Un empresario tiene un taller de coches y 2 viviendas, una alquilada y una vacía. La vacía es imputación inmobiliaria y la alquilada es del capital mobiliario.

  1. Los elementos patrimoniales afectos tampoco producirán imputaciones inmobiliarias.
  2. La transmisión (venta) de un elemento patrimonial afecto generará en su caso ganancia o pérdida patrimonial (no será un rendimiento de una actividad económica).

Un elemento afecto a las actividades económicas genera rendimientos de actividad económica excepto cuando lo transmito.

Requisitos para que un bien se considere afecto a la actividad económica:

Hay 2 requisitos concurrentes:

  1. Requisitos materiales:
  1. Objetivo: hace referencia a que dicho bien sea necesario y se utilice para el desarrollo de la actividad económica.
  2. Subjetivo: exige la decisión del titular de la actividad de destinar el bien a la actividad económica que desarrolla.
  1. Requisito formal: además de un bien afecto deberá constar en el Registro Contable correspondiente que es el libro de bienes de inversión. No se trata de un requisito indispensable. Este requisito sirve como principio de prueba de que es un bien afecto.

Art. 22 del reglamento del IRPF.

¿Qué sucede cuando se afecta o desafecta un bien?

  • Trasvases de bienes del patrimonio personal del empresario al patrimonio empresarial               AFECTACIÓN[pic 3]
  • Trasvases del patrimonio empresarial al patrimonio personal del                empresario                DESAFECTACIÓN.[pic 4]

  1. La primera consecuencia tanto de afecto como de desafecto es que no se produce ni hay que calcular ninguna ganancia patrimonial (el año que afecto o desafecto un bien no tengo que poner ganancia patrimonial en la renta).
  2. La afectación se realiza por el valor de la adquisición en el momento en que yo decido afectar dicho bien (yo compré un local en el año 2000 por 100.000€ que lo utilicé de peña y ahora que no tengo trabajo me haré mi empresa de informática en el 2009. Ahora afectarle  bien en contabilidad a valor de 2009 que diga el tasador. Cuanto más alto sea el valor del bien más amortización, más gasto y menor rendimiento).
  3. Si lo que el empresario efectúa, es la desafectación de un bien, se tomará como valor de desafectación a efectos del IRPF el valor contable de dicho bien en ese momento (si se te olvida deducir la amortización se realiza automáticamente la deducción mínima de amortización).
  4. Se entenderá que no ha existido desafectación si se lleva a cabo la venta de ese bien antes de que hayan transcurrido 3 años desde la desafectación.
  5. La transmisión/venta de un bien afecto generará siempre ganancias o pérdidas patrimoniales.

¿Qué elementos patrimoniales se consideran afectos y cuales no?

Normas:

  • Como norma general podré considerar afecto todo elemento patrimonial que sea necesario para la obtención de rendimientos.
  • Nunca se consideraran afectos los activos que representen la participación en fondos propios de una entidad (acciones o participaciones) ni la cesión a terceros de capitales propios (toda la tesorería la lleva al banco y eso genera unos intereses y esto genera a su vez rendimientos del capital mobiliario. Los rendimientos que obtengo por las acciones son rendimientos de capital mobiliario pero no son un bien afecto).
  • Se podrán considerar bienes afectos los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad económica, incluidos aquellos bienes inmuebles destinados a servicios económicos y socioculturales que utilicen el personal de la actividad.

Ej. Un comedor de una empresa, las aulas de informática,…

  • No se consideraran en ningún caso afectos los bienes de esparcimiento o recreo ni los que utilice para uso particular el titular de la actividad.

Ej. Una pista de tenis en la empresa, un apartamento de uso particular,…

La afectación parcial de elementos patrimoniales:

(Art. 29 de la ley de renta y Art. 22 del reglamento):

  • Es posible la afectación parcial de bienes divisibles.

Ej. En una vivienda puedes afectar 2 habitaciones para la actividad económica y lo demás para uso particular. La parte de trabajo se podrá deducir (luz, agua,…) proporcionalmente.

  • Los bienes indivisibles no pueden afectarse de forma parcial.

Ej. Un coche.

  • Afectación parcial de forma temporal: Un bien afecto a una actividad económica no pierde su consideración de afecto por el hecho de utilizarse para necesidades privadas siempre que ese uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante en el tiempo (fines de semana y días inhábiles para la actividad económica). 

Ej. Tengo un ordenador en la empresa y cuando acaba la jornada laboral me pongo a chatear (uso accesorio) sigue siendo afecto.

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