Renuncia Del Papa
Enviado por milkarys • 11 de Mayo de 2013 • 393 Palabras (2 Páginas) • 355 Visitas
En principio, se tiene que cada ordenamiento jurídico contiene sus propias normas, las cuales determinan los sujetos que detentan personalidad jurídica, así como también, la capacidad de los mismos, que engloba la capacidad de actuar jurídicamente y la de asumir derechos y obligaciones. En ese sentido, los sujetos de Derecho Internacional son los que sufren directamente la responsabilidad por una conducta incompatible con la norma, y aquellos que tienen legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma.
Así pues, son responsables de sus acciones, al punto de tener responsabilidad en caso de incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Dentro de ese mismo orden de ideas, se alude a la capacidad de obrar o Capacidad de Ejercicio, consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado, esto es, la facultad que tienen las personas al actuar por sí mismas.
Ahora bien, según noticia publicada en el periódico “El Impulso”, en fecha 11/02/2013, titulada “PAPA BENEDICTO XVI RENUNCIARÁ A SU CARGO EL 28-F”, se logró evidenciar que su renuncia fue motivada “por falta de fuerzas". Al respecto, se observa en dicha noticia que la decisión "ha sido meditada y tomada con total libertad" (idea principal del artículo), lo que está apegado a la normativa del Código de Derecho Canónico (1983) por cuanto consagra que el que se halla en su sano juicio puede, renunciar a un oficio eclesiástico, siempre que tenga una causa justa. Así mismo, prevé que si tal renuncia es efectuada a causa de miedo grave injustamente provocado, dolo, error substancial o simonía, será nula (artículos 187 y 188).
Igualmente, se establece en el actual Código de Derecho Canónico, promulgado por la autoridad de Juan Pablo II en 1983, en el capítulo “Del Romano Pontífice y del Colegio Episcopal” (Parte II, Sección I), canon 332, párrafo 2: “Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie”. A diferencia de la renuncia a los demás oficios dentro de la Iglesia (canon 189, párrafo 1), no se requiere que sea aceptada por nadie por cuanto el Papa “tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente” (canon 331).
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