Repaso Licencia Aprendizaje
Enviado por pietri • 23 de Febrero de 2015 • 5.273 Palabras (22 Páginas) • 245 Visitas
• Ningún conductor que sea intervenido por conducir en estado de embriaguez puede rehusar a las pruebas de detección de alcohol que determine el oficial.
• Será ilegal que cualquier persona conduzca o haga funcionar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, substancias controladas y/o drogas.
• Los análisis que se utilizan para determinar el por ciento de concentración de alcohol en la sangre son el análisis de aliento y de sangre.
• Será ilegal que cualquier personal conduzca o haga funcionar un vehículo de motor cuando su contenido de alcohol en su sangre sea de ocho centésimas (0.8) del 1% o más. Para los conductores de camiones, ómnibus escolares, vehículos pesados de motor será de dos centésimas (.02) del 1% o más. Menores de 18 años: 0.0%
Multas por conducir bajo los efectos del alcohol
El conductor no tiene derecho a negarse a la prueba de alcohol que el policía estime pertinente.
Primera Vez:
• Multa: No menor de trescientos ($300) ni mayor de quinientos ($500) dólares.
• Pena de restitución si es aplicable.
• Suspensión de la licencia por un período no mayor de treinta (30) días.
• Se agrega la participación en un programa de orientación.
• Cárcel de 5 a 15 días en caso de incumplimiento.
Segunda Vez:
• Multa: No menor de quinientos ($500) ni mayor de setecientos cincuenta ($750) dólares.
• Pena de restitución de ser aplicable.
• Suspensión de la licencia por seis (6) meses.
• Cárcel: de quince (15) a treinta (30) días o ambas a discreción del tribunal.
• Confiscación del vehículo.
Tercera Vez:
• Multa: Setecientos ($700) a mil dólares ($1,000)
• Cárcel: No menor de sesenta (60) días ni mayor de seis (6) meses.
• Pena de restitución si es aplicable.
• Suspensión de la licencia por dos (2) años.
Penalidades en Caso de Daño Corporal
Daño Corporal Multa:
• Multa de mil ($1,000) dólares a ($5,000) dólares.
• Pena de restitución.
• Suspensión de la licencia de conducir por cinco (5) años.
Grave Daño Corporal Multa:
• Multa de mil ($1,000) dólares a cinco ($5,000) dólares.
• Pena de restitución.
• Suspensión del certificado de la licencia de conducir por cinco (5) años.
• Cárcel: Por un término fijo de 18 meses que podrá ser aumentada a tres (3) años o reducida a seis (6) meses y un (1) día.
Atención a los Menores
Transportar un menor de 15 años de edad es estado de embriaguéz conlleva una multa de $500 adicionales a cualquier orta infracción y 48 horas de cárcel.
Se prohibe transportar bebidas alcohólicas abiertas dentro del vehículo.
Tema: Estacionamiento
Estacionar su vehículo
• Todo vehículo se estacionará a la derecha, paralelo y a no más de doce (12) pulgadas de la acera u orilla de la vía pública.
• Será ilegal parar, detener o estacionar un vehículo de motor en la vía pública:
o A más de un pie del borde de la acera o encintado.
o Dentro de una distancia de quince (15) metros del riel más cercano en una vía de tren.
o Paralelo y contiguo a un vehículo estacionado.
o Sobre una acera o sobre un paso de peatones.
o Dentro de una distancia de quince (15) metros de una esquina.
o Sobre un puente o estructura elevada, en una carretera o en un túnel.
o Dentro del área formada por el cruce de calles o carreteras.
o Sobre las isletas.
o Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio.
o Frente a un parque de bombas de incendio.
o A menos de tres (3) pies de cualquier entrada o salida de garaje.
o Frente a un templo religioso, escuela, banco, cine, teatro, gasolineras y sitios donde se celebren actos públicos.
o En las paradas de ómnibus.
o Dentro de una distancia de cinco (5) metros antes y después de un semáforo.
o Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción.
o Para vender, anunciar o demostrar mercancías.
o Con el propósito de lavar, limpiar, engrasar o reparar vehículos, excepto en una emergencia.
• Estacionar su vehículo en un encintado pintado de amarillo, pagará multa de veinticinco ($25) dólares.
• Estacionar su vehículo en un área reservada para impedidos sin tener el permiso para hacerlo, pagará multa de doscientos cincuenta ($250) dólares.
Al estacionar su vehículo en una cuesta, el conductor debe tomar las siguientes medidas:
Voltear las ruedas hacia el encintado, poner el vehiculo en “P” (park) si es automático o en un cambio fuerte si es de cambios, y poner los frenos de emergencia.
Si no hay encintado, ¿qué otras precauciones debe tomar estas otras medidas al estacionar su vehículo en una cuesta?
Voltear las ruedas en la dirección contraria de la carrtera, poner el vehículo en “P”, o en un cambio bien fuerte si es de cambios, aplicar los frenos de emergencia.
Tema: Inspección del vehículo
Vehículos nuevos
• La inspección de todo vehículo se hará en una frecuencia no mayor de una vez cada seis (6) meses, ni menor de una (1) vez al año.
• La multa por hurtar, destruir, borrar o alterar un certificado de inspección vigente, no será mayor de cinco mil ($5,000) dólares.
• En cualquier caso en que un vehículo haya sido inspeccionado y se requieran reparaciones, pero sea traspasado y cedido, el nuevo dueño se verá obligado a cumplir con las disposiciones de la ley. El vendedor se verá obligado a informar al comprador la obligación impuesta. Multa: $100.
• Conducir un vehículo de motor por las vías públicas en violación a las condiciones mecánicas y los sistemas de control de emisión de contaminantes, aún cuando el vehículo haya sido inspeccionado previamente, y así conste en su certificación. Multa: $50.
Certificado de Licencia de Conducir
El Certificado de Licencia de Conducir es la autorización expedida a una persona de acuerdo a la Ley Núm. 22, para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico. Todo certificado de licencia de conducir se expedirá por un término de seis (6) años y puede ser renovado por períodos sucesivos de seis (6) años, exceptuando el de aprendizaje.
Clases para certificados de Licencia de Conducir
• Conductor: Para conducir vehículos de motor privado o comerciales privados con peso máximo bruto de dos
...