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Reporte Contabilidad


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  281 Visitas

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¿EN QUE CONSISTE LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORSE DE SERVICIO, HONORARIOS PROFESIONALES?

La ley 20.255 de 2008 sobre Reforma Previsional, ha dispuesto a contar del año 2012 y en forma gradual se deben realizar cotizaciones para pensiones, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales las personas que:

• Perciban honorarios por actividades independientes; o

• Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o

• Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o

• Perciban rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales.

A contar del año 2015 se debe cotizar obligatoriamente.

Detalles en Anexo n°1

¿COMO SE CALCULAN LAS COTIZACIONES PREVISIONALES?

Se calculan en base al 80% de la suma total de rentas de honorarios, además se considera la comisión para las AFP y seguro por accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Detalles anexo n°2

ALGUNOS BENEFICIOS DE ESTAS MEDIDAS

Permite a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios de un trabajador dependiente, con contrato de trabajo, el cual incluye asignaciones familiares

Detalles anexo n°3

Anexo N° 1

Se debe cotizar por honorarios, cuando una renta anual sea mayor a un ingreso mínimo, el cual de acuerdo al artículo 1° de la ley N° 20.869,publicada en el Diario Oficial el de 24.03.2013,queda fijado a contar del 01 de Agosto de 2013 en $210.000.

Adicional la renta imponible anual tiene un tope, igual al límite imponible mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (desde Enero 2013 es de 70,3 UF x 12=843,6 UF anuales, correspondiente a $19.663.945 al 31 de Diciembre 2013).

Las cotizaciones, como trabajador independiente, se pagarán de acuerdo al siguiente orden, cuya determinación quedará reflejada en la Declaración de Impuesto Anual a la Renta:

• Con las cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente, en el caso que además fuere trabajador dependiente.

• Con los pagos provisionales de cotización (PPC), en el caso de pensiones y con las cotizaciones pagadas mensualmente en el caso del Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

• Con las Asignaciones Familiares Autorizadas.

• Con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos 84, 88 y 89 (PPM obligatorios, voluntarios y retenciones ) de la ley sobre los Impuestos a la Renta, con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza, y

• Con el pago efectuado directamente por el afiliado del saldo que pudiere resultar, el cual deberá efectuarse hasta el día 10 de Junio en el caso de las cotizaciones para pensiones, de acuerdo a lo señalado en la Norma de Carácter General N° 33de 2011 de la Superintendencia de Pensiones y hasta el día 10 de Julio en el caso de las cotizaciones del Seguro, de acuerdo a lo señalado en Norma Conjunta contenida en la Resolución Ex.N° 86, de 2012.

El

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