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Requisitos De Promocion


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  4.185 Palabras (17 Páginas)  •  259 Visitas

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Sección primera

De la Autorización para la Promoción

de Empresas de Seguros o de Reaseguros

Requisitos para la promoción

Artículo 63. Para la promoción de empresas de seguros o de reaseguros se requerirá la autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

Los promotores de una empresa de seguros no podrán ser menos de cinco (5) y deberán ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral y experiencia en la actividad aseguradora o reaseguradora derivada del ejercicio de altos cargos públicos o privados por lo menos durante cinco (5) años.

La Superintendencia de Seguros podrá exigir de los solicitantes, mediante disposiciones generales o particulares, cualesquiera otras informaciones que estime necesarias o convenientes.

Recibida la solicitud, la Superintendencia de Seguros, ordenará a los solicitantes que publiquen un extracto de la solicitud, en un diario de mayor circulación nacional, así como en un diario regional de la sede proyectada para la empresa, si ésta no fuera la ciudad de Caracas, a los fines de que cualquier particular u organismo público o privado puedan hacer las manifestaciones que consideren convenientes, en los quince (15) días continuos siguientes a su publicación. El Reglamento establecerá la forma en que se realizará dicha publicación.

Lapso para decidir

Artículo 64. La Superintendencia de Seguros deberá decidir en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y de todos los recaudos. Dicho lapso podrá ser prorrogado una sola vez, por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de Seguros ello fuere necesario.

La decisión que se adopte será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Autorización previa de publicidad

Artículo 65. Una vez otorgada la autorización para la promoción y durante su plazo de duración, los promotores deberán someter a la aprobación previa de la Superintendencia de Seguros todos sus planes de publicidad y oferta de las acciones. En caso de oferta pública la empresa deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la ley que regula el Mercado de Capitales. Si una publicidad fuere realizada sin autorización previa, la Superintendencia de Seguros ordenará su suspensión, y revocará la autorización de promoción.

Prohibición de traspasar licencias

Articulo 66. La autorización de promoción no podrá ser cedida, traspasada o dada en venta y cualquier negociación se considerará nula y sin efecto; el acto que otorgó la autorización quedará revocado.

Sección segunda

De la Autorización para la Constitución y

Funcionamiento de Empresas de Seguros o de Reaseguros

Solicitud de constitución y funcionamiento

Artículo 67. Los promotores de una empresa de seguros o de reaseguros deberán formalizar la solicitud de constitución y funcionamiento, en un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere concedido la autorización de promoción. La Superintendencia de Seguros podrá otorgar una prórroga que no excederá de noventa (90) días hábiles. Vencido ese lapso sin que se hubiese formalizado la solicitud de constitución y funcionamiento ésta se considerará desistida, y caducará la autorización de promoción.

Documentos

Artículo 68. La solicitud de autorización para constituir y poner en funcionamiento una empresa de seguros o de reaseguros, deberá estar acompañada de todos los documentos necesarios para comprobar que los accionistas, los miembros de la junta directiva y quienes tendrán la dirección diaria y la empresa que se proyecta constituir cumplen con los requisitos establecidos en la ley y poseen los productos, los sistemas de información, la estructura organizativa y los manuales de control interno para realizar operaciones, a cuyos fines el Reglamento de este Decreto Ley deberá señalar los documentos mínimos que deberán presentarse, sin perjuicio de que la Superintendencia de Seguros mediante regulaciones de carácter general o particular pueda pedir otros documentos que estime convenientes o necesarios.

Decisión de la Superintendencia

Artículo 69. La Superintendencia de Seguros deberá emitir su decisión sobre la solicitud presentada en un lapso que no excederá de sesenta (60) días hábiles, lapso que podrá prorrogar por el mismo período, una sola vez. Transcurrido dicho plazo sin que la Superintendencia de Seguros hubiera emitido su opinión la autorización de constitución se considerará negada.

Actuación de la Superintendencia

Artículo 70. La Superintendencia de Seguros podrá objetar por razones técnicas, jurídicas o por ausencia de controles internos, los documentos presentados para obtener la autorización de constitución y funcionamiento, dichas objeciones deberán ser realizadas en un plazo que no exceda de sesenta (60) días hábiles. En este caso, los solicitantes dispondrán de un plazo de sesenta (60) días hábiles para realizar las correcciones que les hayan sido indicadas. Si en dicho lapso los solicitantes no presentan ante la Superintendencia de Seguros los documentos que comprueben que la situación ha sido corregida se entenderá desistida la solicitud, y quedará sin efecto la autorización de promoción.

Publicación de la decisión

Artículo 71. La decisión que adopte la Superintendencia de Seguros o la notificación de que ha quedado sin efecto la autorización de promoción o su caducidad, se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Obligación de iniciar operaciones

Artículo 72. Otorgada la autorización de constitución y funcionamiento la empresa deberá iniciar sus operaciones en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días continuos. A tales efectos la compañía deberá ser objeto de una visita de inspección realizada por la Superintendencia de Seguros, en la cual ésta deberá certificar que cuenta con los elementos necesarios, para realizar las operaciones para las que fue autorizada, según lo indicado en su solicitud y en la aprobación respectiva. Dicha visita de inspección deberá realizarse en el mismo plazo de ciento ochenta (180) días antes indicado, a solicitud de la compañía. Transcurrido el mismo sin que la Superintendencia de Seguros haya otorgado la certificación correspondiente y la compañía haya entrado en funcionamiento por causa que le sea imputable, quedarán sin efecto las autorizaciones otorgadas y la Superintendencia de Seguros hará del conocimiento del público en general que ha quedado sin efecto dicha autorización.

Capítulo VI

De los Requisitos y Autorizaciones para Promover, Constituir y Operar

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