Los requisitos básicos de Promoción
Enviado por robertdrm • 23 de Septiembre de 2012 • Trabajo • 1.314 Palabras (6 Páginas) • 417 Visitas
Requisitos de Promoción
Solicitud
Deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados.
Dicha solicitud deberá ser acompañada con la información consagrada en el Artículo 45 de la Ley de Empresas de Seguros Y Reaseguros, a saber:
a. Nombre, apellido, profesión, domicilio, nacionalidad y experiencia en actividades aseguradoras o reaseguradoras de cada uno de los promotores, cuyo número no podrá ser menor de cinco (5).
b. La denominación comercial proyectada y el domicilio de la empres
Para el caso de empresas de seguros, los ramos de seguros en los cuales se proponga operar en el estudio económico financiero que justifique su establecimiento.
Documentos Anexos a la Solicitud
a. El proyecto de documento constitutivo y el de los estatutos, así como la reserva del nombre o razón social ante el Registro Mercantil.
b. Comprobante de haber depositado en un Banco venezolano el veinte por ciento (20%) den la garantía a que se refiere el Artículo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
c. Timbres Fiscales conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente (1.5 U.T.).
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá exigir de los solicitantes, mediante disposiciones generales particulares, cualquier otra información que estime necesaria o conveniente.
Requisitos de Constitución
Solicitud
Se formula en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados.
En dicha solicitud se indicará:
a. Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad de los suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales.
b. Denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean personas jurídicas.
c. El monto de capital suscrito por cada uno.
d. Timbres Fiscales correspondientes, de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal vigente (1.5 U.T).
Requisitos
Los establecidos en el Artículo 42 de la Ley de Empresas de seguros y Reaseguros y el Artículo 47 del Reglamento de LESYR.
Artículo 42. Las empresas constituidas y las que se propongan obtener permiso para constituirse en el país con el fin de realizar operaciones de seguros o de reaseguros deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Adoptar la forma de sociedad anónima, con no menos de cinco accionistas personas naturales o jurídicas;
b) Establecer como objeto fundamental la realización de operaciones de seguros o de reaseguros;
c) Tener una Junta Administrativa compuesta por no menos de cinco (5) miembros, no ligados entre sí por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad de afinidad; la mayoría de los cuales deberán ser venezolanos domiciliados y residenciados en el país;
d) Tener por lo menos la mitad de los Vice-Presidentes, Directores, Gerentes, Sub-Gerentes, Consultores Técnicos o Jurídicos y otros empleados de rango ejecutivo, venezolanos domiciliados y residenciados en el país;
e) Disponer que las acciones sean nominativas y de una misma clase;
f) Establecer que su capital social suscrito no sea menor de:
1. Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para las empresas que aspiren a operar en uno sólo de los seguros de ramos generales o en dos ramos afines y vinculados;
2. Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para aquellas empresas que aspiren a operar en seguros generales o en seguros de vida;
3. Setecientos mil de bolívares (Bs. 700.000,00) para aquellas empresas que aspiren a operar simultáneamente en seguros generales y en seguros de vida;
4. Ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000,00) para la empresas que aspiren a operar en reaseguros.
g) Haber entrado en caja en dinero efectivo para la constitución de la empresa por lo menos cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo exigido en este artículo; y,
h) Que por lo menos dos (2) de los accionista promotores y por lo menos (2) de los administradores estatutarios, sean o hayan sido corredores de seguros autorizados, altos empleados de empresas de seguros o reaseguros o especialista en la materia, con no menos de (5) años en el ejercicio
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