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Requisitos de Inscripción personas individuales y jurídicas


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  288 Visitas

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Actividad 8

Requisitos de Inscripción personas individuales y jurídicas

Inscripción de Contribuyentes y responsables

Código Tributario (art.112 num. 1,literal b, y 120)

Obligación Formal: Inscribirse en el registro tributario unificado, aportando los datos y

documentos necesarios y comunicar las modificaciones del los mismos.

Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Superintendencia

Administracion Tributaria antes de iniciar actividades afectas.

* Información para inscripción como pequeño Contribuyente

Comerciante Individual

Para la Inscripción de Comerciante Individual, el trámite establece que el interesado deberá presentarse al edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, en una de las ventanillas del Departamento de Registro Tributario Unificado (RTU) y solicitar inicialmente el Formulario de Inscripción y actualización de información de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado (SAT- No. 0014) valor Q.1.00.

Requisitos para llenar el formulario SAT- No. 0014:

▪ Para llenar este formulario deberá de usar máquina de escribir o letra de molde.

▪ No se aceptará la presentación del formulario con tachaduras, enmiendas o similares.

▪ Si se trata de inscripción, se utilizará la casilla No.2 y en el caso de ser una actualización utilizar la casilla No.3, anotando en ambos casos una ¨X¨.

Escriba los datos solicitados en “Datos de identificación para persona individual” en las casillas de la No.05 a la 16 y en “Datos generales” en la casilla de la No.27 a la 43, en el caso de que proceda. De lo contrario escriba una línea para anular el espacio NO utilizado del formulario SAT- No. 0014.

El Comerciante Individual tipificado como pequeño contribuyente debe tomar la decisión de cual será e

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Suscríbase

l Régimen de pago del Impuesto Sobre la Renta.

Los regímenes establecidos por la Ley y vigentes son los siguientes:

▪ Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales del 5% sobre servicios técnicos y arrendamientos con o sin oficina.

▪ Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales 5%, sobre actividades mercantiles.

▪ Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre servicios técnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina.

▪ Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre actividades mercantiles.

▪ Contribuyente Normal sobre servicios técnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina.

▪ Contribuyente Normal sobre actividades mercantiles.

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