CAPACIDAD E INCAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES
Enviado por evelyncobar • 29 de Julio de 2013 • 906 Palabras (4 Páginas) • 2.650 Visitas
CAPACIDAD E INCAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES
CAPACIDAD:
a) Definición:
Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas o bien ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones personalmente.
b) Clasificación:
• De Goce o de Derecho: Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones. Art. 1 del Código Civil.
• De Ejercicio o de Hecho: Es la capacidad de adquirir y ejercitar por si los derechos y asumir por si obligaciones. Se adquiere con la mayoría de edad; el Código Civil establece en el artículo 8 1ª mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
c) Causas que modifican la Capacidad:
1. Causas que limitan la capacidad de ejercicio:
• Sexo (Art. 89 inciso 2º. Del Código Civil)
• Edad (Art. 8 del Código Civil)
• Estado Civil ( Art. 369 del Código Civil)
• Nacionalidad (Art. 96 del Código Civil)
• Domicilio (Art. 32 del Código Civil)
• Parentesco (Art. 283 y 1792 del Código Civil)
• Enfermedad física o mental (Art. 9 al 14 del Código Civil)
• Sentencia Penal Condenatoria (Art. 392 del Código Procesal Penal)
• Concurso y quiebra (Art. 347 y 379 Código Procesal Civil y Mercantil.
2. Causas Derivadas de Vínculos Sociales o Condición Jurídica de las personas:
- Territorio: domicilio, residencia, ausencia.
- Familia: capacidad del marido y la mujer, parentesco.
- Ciudadanía: nacionalidad y extranjería.
INCAPACIDAD:
a). Definición:
Es la falta de aptitud para ejercer derechos, contraer obligaciones e intervenir en negocios jurídicos por si misma, es el estado especial en que se encuentra una persona privada de su capacidad de ejercicio. Art. 9 del Código Civil.
b). Clasificación:
1. Incapacidad Absoluta: cuando impide totalmente la facultad de obrar, es decir, que no puede ejecutar sus derechos y no puede desenvolverse de ninguna forma. Por ejemplo los mayores de edad que adolecen de enfermedades mentales que los priva de discernimiento. Art. 9 del Código Civil.
2. Incapacidad Relativa: Es la que limita determinado actos, por dejar en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos y puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal. Por ejemplo la esposa no puede realizar el contrato de compra venta con el esposo. Art. 10 del Código Civil.
3. Incapacidad Legal: es el estado especial en que se allá la persona a la que a pesar de ser capaz naturalmente tiene prohibido por la ley actuar en derecho (Art. 9 del Código Civil).
4. Incapacidad Natural: Es cuando por la propia disposición de la naturaleza el sujeto se encuentra incapaz.
c). DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN:
Es la declaración judicial del estado de
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