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CAPACIDAD E INCAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  2.650 Visitas

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CAPACIDAD E INCAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES

CAPACIDAD:

a) Definición:

Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas o bien ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones personalmente.

b) Clasificación:

• De Goce o de Derecho: Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones. Art. 1 del Código Civil.

• De Ejercicio o de Hecho: Es la capacidad de adquirir y ejercitar por si los derechos y asumir por si obligaciones. Se adquiere con la mayoría de edad; el Código Civil establece en el artículo 8 1ª mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

c) Causas que modifican la Capacidad:

1. Causas que limitan la capacidad de ejercicio:

• Sexo (Art. 89 inciso 2º. Del Código Civil)

• Edad (Art. 8 del Código Civil)

• Estado Civil ( Art. 369 del Código Civil)

• Nacionalidad (Art. 96 del Código Civil)

• Domicilio (Art. 32 del Código Civil)

• Parentesco (Art. 283 y 1792 del Código Civil)

• Enfermedad física o mental (Art. 9 al 14 del Código Civil)

• Sentencia Penal Condenatoria (Art. 392 del Código Procesal Penal)

• Concurso y quiebra (Art. 347 y 379 Código Procesal Civil y Mercantil.

2. Causas Derivadas de Vínculos Sociales o Condición Jurídica de las personas:

- Territorio: domicilio, residencia, ausencia.

- Familia: capacidad del marido y la mujer, parentesco.

- Ciudadanía: nacionalidad y extranjería.

INCAPACIDAD:

a). Definición:

Es la falta de aptitud para ejercer derechos, contraer obligaciones e intervenir en negocios jurídicos por si misma, es el estado especial en que se encuentra una persona privada de su capacidad de ejercicio. Art. 9 del Código Civil.

b). Clasificación:

1. Incapacidad Absoluta: cuando impide totalmente la facultad de obrar, es decir, que no puede ejecutar sus derechos y no puede desenvolverse de ninguna forma. Por ejemplo los mayores de edad que adolecen de enfermedades mentales que los priva de discernimiento. Art. 9 del Código Civil.

2. Incapacidad Relativa: Es la que limita determinado actos, por dejar en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos y puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal. Por ejemplo la esposa no puede realizar el contrato de compra venta con el esposo. Art. 10 del Código Civil.

3. Incapacidad Legal: es el estado especial en que se allá la persona a la que a pesar de ser capaz naturalmente tiene prohibido por la ley actuar en derecho (Art. 9 del Código Civil).

4. Incapacidad Natural: Es cuando por la propia disposición de la naturaleza el sujeto se encuentra incapaz.

c). DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN:

Es la declaración judicial del estado de

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