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PERSONAS JURIDICAS CIVILES, PERSONALIDAD JURIDICA, CAPACIDAD Y REPRESENTACION


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  1.302 Visitas

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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

En Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas jurídicas, como titulares de derechos.

Persona Física (O Persona Natural)

Es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos.

Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Persona Jurídica (O Persona Moral)

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Características

Son necesarios: no puede haber persona única sin ellos.

Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.

Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.1

Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.

Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.

Son inembargables.

Atributos de la persona

Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.

En

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