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Personalidad Juridica


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  1.432 Visitas

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Personalidad jurídica

El concepto de personalidad proviene del latín personalitas-atis, que significa el conjunto de cualidades que constituyen a la persona. En derecho, la palabra personalidad tiene varias acepciones a saber:

1. Se utiliza para indicar la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera centro de imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones. Esta significación se encuentra muy vinculada con el concepto de persona y sus temas conexos, como la distinción entre la física y la moral o colectiva, las teorías acerca de la personalidad jurídica de los entes colectivos y otros.

2. Por otro lado el vocablo personalidad se utiliza en otro sentido, que en algunos sistemas jurídicos se denomina personería, para indicar el conjunto de elementos que permiten constatar las facultades de alguien para representar a otro, generalmente a una persona moral, Así cuando se habla de ''acreditar la personalidad de un representante'', se hace referencia a los elementos constitutivos de esa representación, Es en este sentido en que tomamos aquí la voz.

Es sabido que los actos realizados sobre el patrimonio ajeno se sustentan entre otras bases, en la exteriorización que se hace respecto de la dualidad representante -representado, a efecto de que los terceros sepan que el representante es portador de una voluntad ajena.

De esta forma, cuando el representante de otro ejerce su representación en juicio o fuera de el, surge la necesidad de examinar los documentos, hechos o circunstancias en virtud de los cuales se ostenta como ''representante'', como ''persona legitimada'' para realizar el acto de referencia en una esfera jurídica distinta a la propia: surge en una palabra la necesidad de ''acreditar su personalidad''. El juez del conocimiento, la contraparte en un contrato, el notario que autoriza el instrumento público en que intervenga alguien a nombre de otro, examinan los ''elementos de la personalidad'' del representante.

Como es lógico, estos elementos varían en cada caso, atendiendo a varios, criterios: a la naturaleza de la Persona, física o moral, representada, a la fuente de que dimana la representación (o más propiamente hablando, la legitimación), a la clase de acto, contrato o diligencia que se pretende realizar y, con cada vez más frecuencia, a las restricciones que crecientemente establece el poder público respecto de ciertas personas y áreas de la actividad económica.

Un examen detallado de las distintas posibilidades que se mencionan, excedería la naturaleza de esta obra. Bástenos dar algunos ejemplos:

1) Unos padres que, en ejercicio de la patria potestad, pretendieran enajenar un bien inmueble de su menor hijo y solicitaran autorización judicial, tendrían que acreditar al juez su personalidad exhibiendo copias certificadas de las actas de nacimiento del menor y de matrimonio de ellos. Si estuvieran divorciados, copia certificada de la sentencia respectiva.

2) En el mismo ejemplo, al celebrarse el contrato de compraventa, si el adquirente es una sociedad mercantil, el notario que autorice la escritura dejará acreditada en ella la personalidad de ambas partes, de la siguiente manera: a) por los padres con las actas mencionadas, con la autorización judicial -cerciorándose de que el inmueble se enajene en los términos autorizados-; b) por la sociedad compradora con la escritura constitutiva y sus reformas, a efecto de calificar si su objeto social le permite adquirir el bien con la escritura que contenga el otorgamiento de un poder en favor del representante que si es poder general, deberá ser para actos de administración o de dominio, dependiendo del objeto social; al examinar este poder, se cerciorará de si quien en representación de la sociedad confirió el poder, gozaba a su vez de legitimación para hacerlo; con la DIRECCIÓN JURÍDICA.

Legislación y Consulta autorización que otorgue la Secretaría de Relaciones Exteriores, examinando si se establecen limitaciones. Existen algunos casos especiales, en los que la acreditación de la personalidad no involucra a la institución de la representación, sino alguna otra hipótesis de ''legitimación''para actuar en el patrimonio ajeno. Pensemos, por ejemplo, en actos realizados a nombre de una sucesión. La persona legitimada para administrar los bienes, el albacea, debe acreditar su personalidad, demostrando: el fallecimiento del autor de la sucesión, la radicación de la sucesión, la declaración de los herederos, su designación como albacea y el discernimiento de su cargo, que el acto que pretende realizar no pugna, por ejemplo, con alguna disposición expresa del testador. Como puede apreciarse, el concepto que en la práctica jurídica se tiene de la personalidad, en el sentido que se viene comentando, es mas amplio que el de ''representación'', por cuanto que lo contiene, y distinto del de ''personalidad jurídica'', en virtud de que hay casos, como la sucesión, en que no se actúa respecto del patrimonio de una persona moral. Es, el de personalidad, un concepto más cercano al de legitimación, con el que casi se identifica, si no fuera porque este ultimo no se agota con los actos realizados en el patrimonio ajeno. En pocas palabras podría definirse la legitimación, como el reconocimiento que hace la norma jurídica de la posibilidad de realizar un determinado acto jurídico

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