Personalidad jurídica
Enviado por isabelmendez • 17 de Agosto de 2014 • Síntesis • 3.247 Palabras (13 Páginas) • 254 Visitas
Personalidad jurídica
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
Concepto
La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia ésta que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él; sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral, o corpórea; son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. 2
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.
Características
• Necesarios: sin ellos no existe la persona.
• Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
• Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.3
• imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.4
• Irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.5
• inembargables
Atributos de la personalidad
Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.
En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.
Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
Derecho civil
La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Derecho Constitucional
La personalidad es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones.
Teoría del Estado
Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Guatemala
En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la personalidad jurídica y a las personas tanto individuales como jurídicas se encuentran en el Libro primero y capítulo segundo del Código Civil.
Existen dos tipos de personas jurídicas
Personas jurídicas de derecho público
Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
Son aquellas que están instituidas por normas del derecho público, y que la normativa de nuestro Código llama "personas de existencia necesaria". Su creación proviene de la ley o de un acto administrativo, para ser sujeto de funciones públicas; su constitución tiene como fin el interés público por disposición del derecho.
Son entes creados por la ley para satisfacer fines de interés público o para el funcionamiento de servicios públicos.
Art. 33 del Código Civil:
Inciso 1: El Estado nacional, las provincias y los municipios.
a) El Estado nacional.
El carácter del Estado como persona jurídica surge de la Constitución nacional (Art. 1, 9, 10 a 14, 18).
Respecto del Estado, no se debe confundir el aspecto de la doble competencia o capacidad con el de la doble personalidad; la doble capacidad se da para actuar tanto en la esfera del derecho público como en la del derecho privado, sin que ello signifique reconocer una doble personalidad.
b) Las provincias y los municipios.
Conforme al sistema federal de gobierno establecido en el Art. 1 de la Constitución nacional se reconoce a las provincias personalidad jurídica, como integrantes de la Nación. La reforma suprimió la expresión "federadas" referida a las provincias.
Los municipios deben considerarse subsistentes, sin necesidad de ley especial. El Art. 5 de la Constitución nacional supedita la autonomía de las provincias, entre otros requisitos, a que la respectiva constitución asegure su régimen municipal.
c) Inciso 2: Entidades autárquicas.
Como "toda persona jurídica pública estatal que con aptitud legal para administrarse a sí misma cumple fines públicos, genéricos o específicos".
Son entes de la administración pública que se han descentralizado del Estado y que realizan funciones propias de aquél, es decir, servicios públicos. La personalidad jurídica deriva de la ley que las crea, organiza su régimen interno y su competencia. Por ejemplo: Banco Central.
Las entidades autárquicas tienen
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