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La Personalidad Juridica


Enviado por   •  28 de Agosto de 2011  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  2.905 Visitas

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La personalidad Jurídica.

Viendo el concepto en general la personalidad jurídica es la aptitud para ser sijeto de derechos y obligaciones. Con ligeras variantes., dentro de esta no se admite ninguna alteración en cuanto a su naturaleza, alcances y contenido, bien sea de un sujeto en particular e independientemente de otros.

Dentro de esta personalidad jurídica se encuentras varios tipos de acepciones pero los más importantes son la persona física y la persona moral que vamos a desarrollar dentro de este trabajo para poder tener un mejor conocimiento acerca de lo que es la persona y la personalidad.

Persona física

Persona física.- jurídicamente hablando es el sujeto de derechos y obligaciones; pero en si acepción común denota al ser humano (hombre) que es un ser libre, responsable, capaz de realizar deberes y que este consiente de esos deberes de contenido y carácter moral, religioso, social y jurídico.

El concepto de persona en cuanto a sujeto de la relación jurídica es una noción de técnica jurídica y el objeto de la ciencia jurídica es la persona y no el hombre., es aquí en donde el derecho toma aquellos fines valiosos y los constituye dentro del concepto de personalidad.

La personalidad, es la proyección de un sujeto persona física o persona moral en el ámbito de lo jurídico y en virtud de la cual el sujeto puede actuar en torno al derecho.

Inicio y fin de la persona.

Desde el punto de vista doctrinal existen 5 teorías las cuales se desarrollan para poder explicar lo que es la personalidad jurídica del ser humano, y como tales están la teoría de la concepción, la del nacimiento, una ecléctica y la de la viabilidad.

Teoría de la concepción.-mediante esta teoría se trata de explicar que el hombre tiene capacidad jurídica desde el momento de la concepción por el hecho de que el concebido tiene una existencia independiente, y por consiguiente ha de ser posible de derechos.

Teoría del nacimiento.-en esta teoría se toma en cuenta el punto de vista del derecho romano que dice que el concebido debe nacer vivo y viable para poder ser sujeto de derechos y obligaciones.

Teoría ecléctica.- dentro de esta teoría se trata de exponer que el feto que está dentro de la madre puede llegar a tener derecho los cuales se pueden tomar en el momento de la concepción ya que el feto es la esperanza del hombre y los supuesto derechos que se le atribuyen no suponen reconocimiento solo que si puede ser susceptible de esto.

Teoría de viabilidad.-exige para el reconocimiento de una persona no solo el hecho de nacer , sino además , por la aptitud para seguir viviendo

Teoría psicológica.- intenta explicar que existe la personalidad jurídica en el momento en que se adquiere una personalidad psicológica.

Después de todo esto se puede decir que la capacidad de la persona física se adquiere por el nacimiento y se termina con la muerte, pero desde que un sujeto es concebido, se tiene por nacido para efecto del código civil por medio del art 22 sin embargo como lo explicaban gracias al derecho romano el nasciturus debe nacer vivo y viable, entendiendo por esto que viva enteramente desprendido del seno materno durante 24 hrs. O bien antes de ese plazo, que sea presentado y registrado vivo ante el registro civil art 337.

Así pues con el nacimiento surge la capacidad como regla general, y es con la muerte como termina la personalidad

La muerte es un hecho jurídico que tiene varios puntos de análisis., se puede ver desde el punto de vista de prueba que implica la cesación de la vida orgánica, parálisis irreversible del aparto circulatorio el cual se delimita gracias al art 343 de la ley general de salud., al igual que esta está el punto de cuando hay muerte, que es cuando la fijación del momento de la muerte es fundamental para resolver los problemas de premoriencia y comoriencia art1287 c.c. y el último punto de análisis el cual es los efectos de la muerte que es cuando de da una secesión de la personalidad extinguiéndose los derechos y obligaciones de los que era titular el de cujus y se da la apertura de la sucesión, sin embargo vale la pena analizar lo que se dice en los art 2600, 2602, 2408 y 2720-IV del código civil del distrito federal

Los atributos de las personas físicas

Se puede decir que los atributos que se le otorgan a las personas físicas son ciertamente la aptitud para ser sujeto a situaciones y relaciones jurídicas, aptitud que respecto de las personas físicas se tiene por el simple hecho de tratarse de un ser humano con su desplazamiento desde su concepción hasta su muerte, lo cual comprende a la personalidad misma, y los atributos los cuales son un conjunto de caracteres a ella inherentes y cuya razón de ser es precisamente alcanzar con ellos realidad, funcionalidad y eficacia jurídica en la personalidad de los sujetos.

Para el autor Galindo Garfias la personalidad que goza una persona física lleva consigo los siguientes atributos, el nombre; el domicilio; el estado civil y político.

El primer atributo de la personalidad es la capacidad la cual en latu sensu es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio.

Dentro del concepto de capacidad se encuentra

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