PERSONALIDAD JURIDICA
Enviado por Ylim • 8 de Agosto de 2013 • 2.207 Palabras (9 Páginas) • 415 Visitas
TEMA 5 DERECHO CIVIL
La persona jurídica. Concepto, naturaleza y clases. Asociaciones y fundaciones. Capacidad y nacionalidad. Extinción.
I. LA PERSONA JURÍDICA. CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES.
Concepto.
La persona humana por sí sola no puede normalmente emprender grandes proyectos si no lo hace en colaboración con otras, y por eso se suele unir con otros hombres para conseguir los fines que pretende. La persona jurídica es una agrupación de personas físicas o naturales (de bienes en el caso de las Fundaciones) encaminada a la consecución de un fin duradero y permanente, a la que el Derecho otorga capacidad patrimonial y personalidad jurídica propia distinta e independiente de la de sus miembros para poder ser titular de derechos y obligaciones. La atribución de personalidad a las personas jurídicas se corresponde con la existencia de un grupo de sujetos y de bienes que quieren actuar de forma independiente en el tráfico jurídico y de ahí que el Estado las reconozca y tienda a otorgar personalidad jurídica a una gran diversidad de grupos sociales.
Naturaleza
El verdadero problema de la esencia de las personas jurídicas se resuelve al tratar de determinar su naturaleza. Surgen sobre ello las teorías más opuestas, que, generalmente, se clasifican en tres grupos: 1) Teorías negativas; 2) Teorías de la ficción; 3) Teorías de la realidad. Las teorías negativas parten del principio de que el concepto de persona sólo conviene jurídicamente al hombre individual, siendo las personas jurídicas no personas sino patrimonios. Para las teorías de la ficción las personas jurídicas son una ficción creada por el Derecho por razones de utilidad general y sólo pueden actuar como tales en virtud de un acto expreso del Estado, que puede también intervenir en su funcionamiento e incluso disolverlas a su voluntad. Finalmente se distinguen las teorías de la realidad, que admite como principales formulaciones, entre otras, el organicismo puro, el psicologismo y la realidad jurídica. Para esta última, las organizaciones humanas que actúan en el Derecho carecen de realidad física, pero su funcionamiento constante en la vida social las convierte en una realidad jurídica, no en una ficción creada por el Derecho.
Clases
Una primera clasificación de las personas jurídicas es aquélla que distingue entre las personas jurídicas de Derecho Público y las personas jurídicas de Derecho Privado, según estén o no encuadradas en la organización pública. Las primeras son aquéllas que participan, en todo o en parte, de la soberanía o potestad pública del Estado, y cabe señalar como tales al Estado, las entidades públicas territoriales (como las Comunidades Autónomas, las provincias y los municipios), y las entidades públicas institucionales (como los organismos autónomos). Las personas jurídicas de Derecho Privado son aquéllas que no tienen participación alguna en las funciones y poderes estatales.
Una segunda clasificación es la que distingue las personas jurídicas por su estructura en asociaciones (o corporaciones) y fundaciones (o instituciones), atendiendo a dos criterios principales:
a) El elemento básico que las constituye. Así las asociaciones tienen su base en un conjunto de personas, mientras las fundaciones la tienen en una masa de bienes, que se unifica por su adscripción a un fin.
b) La norma que las rige. Las asociaciones se rigen a sí mismas, formando su propia voluntad, como ocurre típicamente con las sociedades, que exteriorizan su voluntad a través de las juntas de socios. En cambios, las fundaciones se rigen por una ley extraña a la persona jurídica, que es la voluntad del fundador.
Por su parte, el Código Civil en su Artículo 35 distingue según los fines que persiguen entre:
1) Personas jurídicas de interés público: son las corporaciones, las fundaciones y las asociaciones de interés público que persiguen un fin general.
2) Personas jurídicas de interés privado: son las asociaciones que persiguen un interés particular: las sociedades civiles y mercantiles.
La distinción entre corporaciones y asociaciones de interés público radica en que mientras las corporaciones son personas jurídicas directamente creadas o reconocidas por una ley que en especial se refiere a cada una de ellas (Universidad, Cámara de Comercio, etc), las asociaciones son producto de la voluntad individual (Asociación Española de Internautas), aunque naturalmente aparezcan reconocidas de un modo general por las leyes.
II. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES.
Asociaciones
Podemos definir la asociación como aquella pluralidad de personas, organizada unitariamente, para la consecución de un determinado fin permitido por la ley. El Artículo 22.1 Constitución Española reconoce el derecho de asociación como un derecho fundamental de la persona, declarando ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, y prohibiendo las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.
Las Asociaciones pueden clasificarse en dos grupos fundamentales:
a) Asociaciones de interés privado, que tienen por finalidad el obtener un lucro o ganancia; se crean con la intención de obtener a través de ellas unos beneficios repartibles entre los asociados. Son las sociedades civiles y mercantiles (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc). Sus requisitos de constitución así como sus órganos de decisión dependerán del tipo social adoptado (así por ejemplo, las sociedades anónimas necesitan constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, siendo regidas por una Junta General de accionistas y por un Consejo de Administración).
b) Asociaciones de interés público, en las que no se da el fin de lucro (eg. asociación deportiva, cultural, benéfica, asociación de vecinos, club de recreo, sindicatos, partidos políticos, etec); estas asociaciones se regulan principalmente en la Ley Orgánica del Derecho de Asociación de 22 de marzo de 2002. Este tipo de asociaciones han de inscribirse en un registro público de asociaciones a los solos efectos de publicidad. Sus órganos rectores son la Asamblea General –integrada por todos los socios que adoptan sus acuerdos por mayoría- y la Junta Directiva -nombrada y cesada por aquélla y encargada de la gestión de la Asociación. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando lo dispongan los Estatutos.
La vida de la asociación, sea del tipo que sea, se rige según la voluntad general de sus componentes, manifestada en sus reglas de creación que reciben el nombre de
...