Personalidad jurídica de la empresa
Enviado por shirlystaim • 13 de Junio de 2013 • Tutorial • 2.006 Palabras (9 Páginas) • 692 Visitas
PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA
Una empresa puede desarrollarse mediante diversas formas o tipos de personalidad jurídica. El ordenamiento jurídico divide las personas en personas físicas y personas jurídicas, ambas pueden llevar a cabo actividades empresariales y profesionales. En el siguiente listado recogemos una breve clasificación al efecto:
1) PERSONA FÍSICA
Denominado comúnmente “empresario individual” o profesional. La persona física realiza en nombre propio la actividad empresarial o profesional. Se identifica con el nombre de la persona y el número de identificación fiscal (NIF) es un número de 8 dígitos seguido de una letra.
2) PERSONA JURÍDICA
Una persona jurídica es una cierta “ficción” del derecho. Se trata de una entidad a la que la Ley le dota de personalidad, diferente del resto de personas físicas o jurídicas que la integran o participan en ella. Es lo que comúnmente denominamos “empresa”. El número de identificación fiscal (NIF) es un número de 8 dígitos precedidos de una letra ( ). Las personas jurídicas pueden ser privadas o públicas, en función de las normas que la regulan.
2.1 PERSONA JURÍDICA PRIVADA
Las personas Jurídicas Privadas son aquellas que tienen origen en la iniciativa y actividad de las particulares (iniciativa privada) con las finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale la ley.
2.1.1. SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil que tiene un capital social dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 60.000 euros. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
2.1.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil cuyo capital, no inferior a 3.000 euros, está dividido en participaciones. Dichas participaciones representan los derechos de los socios y no pueden incorporarse a títulos negociables ni llamarse acciones, ello permite asimismo establecer una serie de restricciones en cuanto a su transmisibilidad y en cuanto a la posible entrada en la sociedad de terceras personas. Los socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.
2.1.3. SOCIEDAD COLECTIVA
La sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional, cuyo capital se constituye mediante aportaciones de los socios que pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo. Una de sus características principales es que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
2.1.4. SOCIEDAD COMANDITARIA
La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia tanto de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, como de socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.000 euros en el momento de la constitución.
2.1.5. COOPERATIVA
Las sociedades cooperativas son personas jurídicas, con capital variable fijado en sus estatutos y estructura y gestión democráticas que asocian a personas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, reputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.
Los resultados económicos que obtenga la cooperativa se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
2.1.6. FUNDACIÓN
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.Para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos, aunque ley establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros.
2.1.7. ASOCIACIÓN
Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. No obstante, sí se puede tener excedentes económicos al finalizar el año, tener contratados laborales en la Asociación y realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos. Dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
2.1.8. OTRAS ENTIDADES DE CARÁCTER PRIVADO
- AGRUPACION DE INTERÉS ECONÓMICO: Se considera una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que se desarrollen sus socios, quienes responderán subsidiaria, personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación.
- UNÓN TEMPORAL DE EMPRESAS: Constituye un sistema de colaboración de empresas donde dos o más empresas o empresarios se unen durante un tiempo para llevar a cabo de manera conjunta una obra o servicio. Se caracteriza por la existencia de
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