Personalidad Juridica Guatemala
Enviado por amanda31 • 1 de Agosto de 2013 • 2.471 Palabras (10 Páginas) • 646 Visitas
Introducción.
La doctrina enseña en términos generales “que existen ciertos elementos que son inherentes. que integran el concepto mismo de la personalidad (...). Desde el momento mismo en que se tiene personalidad se tienen los atributos anexos a ella. pero. al mismo tiempo. se está sujeto a los deberes y cargas que impone. No pueden los atributos ser negados a una persona. ni ésta tampoco puede despojarse de ellos”.
En síntesis, según la doctrina. los atributos de la personalidad son cualidades inherentes y consustanciales a la calidad de persona. de manera que no puede concebirse a la persona sin estos atributos, tales atributos son;
- El nombre.
- La capacidad.
- El domicilio.
- La nacionalidad.
- El estado civil.
Elementos o atributos de la personalidad:
EL NOMBRE:
El nombre, es la palabra o signo de individualización que sirve para distinguir al hombre de los demás, constituye el principal elemento de identificación de las personas.
ORIGEN Y DEFINICIÓN DEL NOMBRE
ORIGEN: PROENOMEN. En Roma y en algunos pueblos antiguos, de donde se originan varias de las instituciones de derecho civil, el nombre estaba formado solo por una palabra: Noé, Abraham, Ciro, Nerón. Estos pueblos acostumbraban a designar a cada persona un solo nombre, exclusivamente perteneciente a ellos. Este nombre único era de carácter individual y no se transmitía de padre a hijos; faltaba en él el elemento familiar. Encontramos esta costumbre entre los hebreos, griegos, romanos, germanos. Este sistema se presentaba a confusiones porque el número de nombres individuales de que se podía disponer en cada lengua era limitado (resultaba que el mismo nombre era llevado por diferentes personas).
NOMEU O GEUS. Para subsanar esa dificultad, se adoptó la costumbre de agregar al nombre individual una calificación nueva, derivada de alguna cualidad propia de la persona o del lugar de donde procedía la misma: Tales de Mileto, Tarquino el Soberbio, Carlos el Hermoso, etc. Los romanos por su parte, cuya civilización adquirió un mayor grado de desarrollo, llegaron a organizar un sistema completo y complicado de nombres, en el cual aparece por primera vez el elemento familiar o hereditario. En el sistema romano el nombre se compone de los siguientes elementos:
• Proenomen, nombre individual de la persona.
• Nomen o nomen gentilitium, nombre de familia: era el nombre común a todas las personas de la misma gens; por ejemplo: Publius Cornelius Scipio, Publius era proenomen, Cornelius el nombre gentilitium y Scipio el cognomen.
DEFINICIÓN: Es un medio para designar a las personas y constituye un derecho subjetivo intelectual y de carácter eminentemente extrapatrimonial.
El nombre es la denominación verbal o escrita de la persona, sirve para distinguirla de las demás que forman el grupo social, haciéndola, en cierto modo, inconfundible.
FORMACIÓN DEL NOMBRE CIVIL:
El sujeto como unidad de la vida jurídica tiene necesidad de un signo estable de individualización que sirve para distinguirlo de todos los demás, este signo es el nombre civil integrado por:
• Nombre individual, nombre propiamente dicho o nombre de pila; y
• Nombre de familia o patronímico que esta constituido por los apellidos.
Los apellidos se adquieren por:
1.- Filiación (etimológicamente deviene de la palabra FILAS que significa nexo
familiar). Esta puede ser:
• Filiación Matrimonial
• Filiación Cuasi-Matrimonial
• Filiación Extra-Matrimonial
• Filiación por Adopción
2.- Los apellidos también son adquiridos por designación administrativa.
ESTADO CIVIL:
Es la relación que la persona individual guarda con su familia, con el Estado y consigo misma.
En el Derecho Romano, los elementos específicos para gozar del estado civil eran:
• La libertad
• La ciudadanía
• El de la familia
Características según la Teoría Moderna del Estado Civil . Clases de estado civil) según:
• EL NACIMIENTO (nacido, concebido o póstumo)
• LA NACIONALIDAD (guatemalteco, extranjero)
• EL SEXO (masculino o femenino)
• EL MATRIMONIO (soltero, casado)
• LA FAMILIA (esposo, tío, primo, hijo, padre, etc.)
• LA EDAD (mayor de edad, menor de edad)
• SEGÚN LA DEPENDENCIA O INDEPENDENCIA O EN RELACIÓN A LOS DEFECTOS FÍSICOS O PSICOLÓGICOS (capaz e incapaz)
• LA AUSENCIA (que es el procedimiento preciso para establecer la situación jurídica del que no está presente)
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL:
• ERGA OMNES. Oponible: proponer, presentar razones o argumentos contra lo que otro manifieste. La palabra Erga Omnes, de raíz latina, cuya etimología expresa "contra todos" o "respecto de todo", se emplea jurídicamente para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relación a todos, diferenciándose a los que solo afectan a persona o personas determinadas.
• INDIVISIBLE. El estado civil no puede dividirse para determinados actos.
• PERSONALÍSIMO. Que pertenece a una sola persona.
• INALIENABLE, NO ENAJENABLE: No se encuentra dentro del comercio de los hombres, está excluido de la compraventa (no puede venderse o comprarse).
• IMPRESCRIPTIBLE: No prescribe, no se pierde por el paso del tiempo.
• IRRENUNCIABLE: No se puede renunciar al estado civil, pero se puede cambiar a otro estado civil.
• INTRANSMISIBLE: No se puede dejar como herencia, no es transmisible como un derecho real.
CAPACIDAD:
DEFINICIÓN:
Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular, como sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas.
CLASIFICACIÓN:
Algunos autores utilizan la palabra capacidad como sinónimo de personalidad, pues implica aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Pero esta aptitud en que consiste la capacidad jurídica se extiende en dos manifestaciones:
• Aptitud del sujeto por la mera tenencia y goce de los derechos, y
• Aptitud para el ejercicio de los derechos y para concluir actos jurídicos de la vida en general.
CAPACIDAD DE GOCE:
Esta clase de capacidad la poseen todos los hombres por el mero hecho de serlo y poseer la personalidad, es superior
...