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INCAPACIDAD CIVIL


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  Tesis  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  246 Visitas

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Introducción

La capacidad e incapacidad civil se encuentran establecidos desde el articulo 8vo hasta el 14vo del Código Civil el cual se formula en el Decreto 106 emitido por Enrique Peralta Azurdia (Presidente desde el 31 de marzo de 1963 hasta el 1 de julio de 1966) en el cual se determina el como y por que una persona puede ser considerada incapacitada para el ejercicio de sus derechos i.e. en estado de interdicción.

INCAPACIDAD CIVIL

ARTÍCULO 8o. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad.

Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años.

Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la Ley.

ARTÍCULO 9o. Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción, Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos.

La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron.

ARTÍCULO 10. Las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones.

ARTÍCULO 11. Después de la muerte de un individuo, los actos realizados por él mismo no podrán impugnarse por incapacidad sino cuando la interdicción ha sido pedida antes de su muerte,

o cuando la prueba de la incapacidad resulte del mismo acto que se impugna.

ARTÍCULO 12. La interdicción puede solicitarla indistintamente el Ministerio Público, los parientes del incapacitado o las personas que tengan contra él alguna acción que deducir; y termina cuando cesa la causal que la motivó y así lo declare la autoridad judicial a instancia de quienes tienen derecho a pedirla o del mismo declarado incapaz.

ARTICULO 13 Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia, y los sordomudos tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pero son capaces los que puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

ARTICULO 14, Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.

INTERDICCIÓN:Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena y a consecuencia de delitos graves. (CIVIL) el estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.

CLASES DE INCAPACIDAD

• RELATIVA: Son las restricciones de carácter temporal que se aplican porque existen circunstancias subjetivas en ciertas personas que obligan a la ley a retardar o suspender, su aptitud para realizar ciertos actos jurídicos.

A estas circunstancias subjetivas se refiere el Código Civil al hablar de los menores de edad pero que si son mayores de catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley. Cuando manifiesta que los que padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia y los sordomudos, son capaces si pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

Así mismo cuando habla que las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, siendo nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones.

Art. 13 CC. (Artículo 1º. Del Decreto Ley número 218).- Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia, y los sordomudos tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pero son capaces los que puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

• ABSOLUTA: Esta incapacidad es de carácter total y permanente, llamada también INTERDICCIÓN CIVIL, que significa "prohibición o vedamiento". Doctrinariamente se distingue la interdicción legal de la interdicción judicial. La interdicción emana directamente de la ley, de ahí su nombre, la causa que la determina es la condena penal que se impone

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