Requisitos mínimos Para El Diseño, Construcción Y Supervisión técnica De Edificaciones Nuevas
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LEY 400 DE 1997
(agosto 19)
Diario Oficial No. 43.113, del 25 de agosto de 1997
Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I.
OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el
diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas
indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la
naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a
los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas,
y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas
con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, así como los parámetros
para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones
construidas antes de la vigencia de la presente ley.
PARAGRAFO. Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas
que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las
fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin
daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un
temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.
El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son
fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales.
ARTICULO 2o. ALCANCE. Las construcciones que se adelanten en el territorio de la
República deberán sujetarse a las normas establecidas en la presente ley en las disposiciones
que la reglamenten.
Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder
las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se
abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las
normas señaladas en esta ley o sus reglamentos.
La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos
aprobados.
ARTICULO 3o. EXCEPCIONES. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos no
comprenden el diseño y construcción de estructuras especiales tales como puentes, torres de
transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas
estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, o no
estén cubiertas dentro de las limitaciones de cada uno de los materiales estructurales
prescritos.
TITULO II.
DEFINICIONES
ARTICULO 4o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entiende por:
1. Acabados o elementos no estructurales. Partes y componentes de una edificación que no
pertenecen a la estructura o a su cimentación.
2. Amenaza sísmica. Es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio de interés y
se cuantifica en términos de una aceleración horizontal del terreno esperada, que tiene una
probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo predeterminado.
3. Amplificación de la onda sísmica. Aumento en la amplitud de las ondas sísmicas,
producido por su paso desde la roca hasta la superficie del terreno, a través de los estratos del
suelo.
4. Capacidad de disipación de energía. Es la capacidad que tiene un sistema estructural, un
elemento estructural o una sección de un elemento estructural, de trabajar dentro del rango
inelástico de respuesta sin perder su resistencia.
5. Carga muerta. Es la carga vertical debida al peso de todos los elementos permanentes, ya
sean estructurales o no estructurales.
6. Carga viva. Es la carga debida al uso de la estructura, sin incluir la carga muerta, fuerza de
viento o sismo.
7. Casa. Edificación unifamiliar destinada a vivienda.
8. Construcción sismo resistente. Es el tipo de construcción que cumple con el objeto de esta
ley, a través de un diseño y una construcción que se ajusta a los parámetros establecidos en
ella y sus reglamentos.
9. Constructor. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se
adelanta la construcción de una edificación.
10. Deriva de piso. Es la diferencia entre los desplazamientos horizontales de los niveles entre
los cuales está comprendido el piso.
11. Diseñador arquitectónico. Es el arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño
y los planos arquitectónicos de la edificación y quien los firma o rotula.
12. Diseñador de los elementos no estructurales. Es el profesional, facultado para ese fin,
bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos de los elementos no estructurales
de la edificación y quien los firma o rotula.
13. Diseñador estructural. Es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya
responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los
firma o rotula.
14. Edificación. Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por
seres humanos.
15. Edificaciones de atención a la comunidad. Son las edificaciones necesarias para atender
emergencia, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como: cuarteles de
bomberos, policía y fuerzas militares, instalaciones de salud, sedes de organismos operativos
de emergencia, etc.
16. Edificaciones indispensables. Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que
deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada
rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y
centrales de operación y control de líneas vitales.
17. Elemento o miembro estructural. Componente del sistema estructural de la edificación.
18. Estructura. Es un ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas
gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales.
19. Fuerzas sísmicas. Son los efectos inerciales causados
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